REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000678
PARTE ACTORA: AUSTORDIO YSAAC MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.581
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NAVAEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL CATIRE, C.A, Representada por el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.007.740, en su carácter de Gerente de la misma, debidamente asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintinueve (29) de febrero de 2014, siendo la oportunidad legal establecida para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano AUSTORDIO YSAAC MALAVE, identificado al inicio de la presente acta, debidamente asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.007.740, en su carácter de Gerente de la misma, debidamente asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221, iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano AUSTORDIO YSAAC MALAVE, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de abril de 2010 hasta el día 24 de mayo de 2014, dicha cantidad se pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada según cheque identificado con el N° S-92 06002506 girado contra la cuenta N° corriente N° 0102-0437-28-0000017734 del Banco de Venezuela a nombre del demandante, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada FERRETERIA EL CATIRE, C.A , por los conceptos de antigüedad legal, intereses, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y TRE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.53.037,59) de los cuales recibió en calidad de anticipo la cantidad de BS. 31.100,00 y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano EUSTORDIO YSAAC MALAVE ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)