REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000566
PARTE ACTORA: HENDRY JESUS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.115.568.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PROFIT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO Inpreabogado N° 76.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintinueve (29) de julio de dos mil catorce 2014, comparecen por ante este Tribunal los Abogados ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano HENDRY JESUS BOLIVAR, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA SOLEDAD MARCANO en su carácter a de apoderado de la demandada CORPORACION PROFIT, C.A, según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal a los fines s suscribir acuerdo que tienen adelantado en la audiencia, dicha solicitud se acuerda y se habilita el tiempo del Tribunal, continuándose así la audiencia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano HENDRY JESUS BOLIVAR alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 24 de octubre de 2012, en el cargo de Operador de Equipos Pesados y Chofer de Batea, devengando un salario diario de BS. 900 y un salario integral de BS. 1090 y prestó servicio hasta el día 17 de marzo 2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas y bono vacacional fraccionado, las cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 245.173,26), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada hace entrega en este mismo acto de dos cheques identificados de la siguiente forma: Cheque N° 00017207 por la cantidad de BS. 70.000,00 y cheque N° 00017195 por la cantidad de BS. 30.000,00 girados ambos contra la cuenta corriente N° 0108-0075-72-0100173610 del banco Provincial, los cuales recibe el demandante en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO