REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2012-000882
EL presente procedimiento se inicia mediante demanda que intentaran los NELSON MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.330336 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JEAN CARLOS MAITA, Inpreabogado N° 91.735, por cobro de prestaciones sociales contra la entidad de Trabajo FESTEJOS QUERO, C. A el cual fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos el día 14/ de junio de 2012.
Distribuido como fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, y se le dio entrada el mismo día y se procedió a ordenar la corrección del libelo de la demanda, y una vez corregido, fue admitido en fecha 29 de junio de 2012, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a la demandada, ello de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos carteles fueron agregados al expediente sin que haya sido posible practicar la notificación, por cuanto en la dirección señalada no funciona la entidad de trabajo demandada., tal y como consta en la diligencia suscrita por el Alguacil de esa Coordinación del Trabajo, por lo que se requirió del accionante señalara una nueva dirección de la demandada.
Corre inserto a los autos la emisión y resultado del exhorto librado para ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los cuales fueron agregados el día 11 de octubre de 2013, sin resultado, sin que haya sido posible la notificación de la demandada, por cuanto ya no funciona allí.
Como se puede observar la última actuación del accionante es de fecha 13 de junio de 2013, y no cursa en los autos ninguna otra actividad procesal tendente a lograr la notificación de la demandada, lo cual denota perdida de interés del proceso que instauró contra la entidad FESTEJOS QUERO, C.A.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 04 de agosto de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del demandante, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un días (31) días del mes de julio de 2014, Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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