REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2014-000605
PARTE ACTORA: ESQUIVER JOSÉ GONZALEZ GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.304.071
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.492.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes siete (07) de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JOSE LUIS CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ESQUIVER JOSÉ GONZALEZ GUATARASMA, identificado al inicio, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ESQUIVER JOSÉ GONZALEZ GUATARASMA alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 05 de agosto de 2009 en el Supervisos de doce horas, devengando como último salario integral diario la cantidad de Bs. 596,12 y prestó servicio hasta el día 25 de febrero de 2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Indemnización por despido injustificado, incidencia de las utilidades sobre la antigüedad, incidencia del bono vacacional sobre la antigüedad, domingos y feriados laborados y la diferencia de utilidades generadas sobre los domingos y feriados, las cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 277.136,16), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs.168.105,84), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, ello en virtud de que la entidad de trabajo al término de la misma pagó la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.194.205,60).
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, ya que acepta haber recibido al término de la relación de trabajo la cantidad antes señalada.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad señalada en cheque a nombre del ciudadano ESQUIVER JOSÉ GONZALEZ GUATARASMA, el día viernes dieciocho (18) de julio de 2014, mediante la entrega de cheque de gerencia a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al accionante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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