REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de julio del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-00619

DEMANDANTE: CESAR MENDOZA C.I. N° 25.930.345

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSE FUENTES I.P.S.A. N° 154.835

DEMANDADO: MILENIUM MODA C.A.

APODERADO JUDICIAL: MILEIDIS RAMOS I.P.S.A. N° 44.130 POR MILENIUM MODA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano CESAR MENDOZA asistido por el ABOGADO JOSE FUENTES y por la parte demandada MILENIUM MODA C.A. la abogada MILEIDIS RAMOS apoderada según poder que consta en autos. Se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.51.560,29). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de SIETE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, reconociendo la parte demandada que existen conceptos que ya han sido pagados. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consigna EN ESTE ACTO la cantidad de Bs. señalada en cheque N° 00001181 de BANCO PROVINCIAL de la Cta cte n° 0108-0075-73-0100140100 a nombre de CESAR MENDOZA quien lo recibe en este acto. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora CESAR MENDOZA , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA