N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000568
PARTE ACTORA: ANGEL GUAREGUA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.818.080 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESBELTA AZEVEDO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 100.297 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DEVENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.814 de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


Hoy, 01 de julio de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL GUAREGUA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. ESBELTA AZEVEDO la Abg. NATHALY RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A y por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS, (Bs. 341.565,40), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ANGEL GUAREGUA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00542185 del BBVA Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 200.00 a favor del trabajador de fecha 13-06-14, quien recibe en este acto . El trabajador y su Abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por la indemnización por accidente de trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El trabajador y su Abogado

La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).