Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000082
PARTE ACTORA: NOEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.046.261 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.311, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NELLY DE GRECO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 146.889
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 10 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano NOEL HERNANDEZ, en su carácter de demandante, asistidos por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de el demandante y las abg. KATIUSKA ALCALA, YUSENNY MORAO, en su carácter de Apoderado Judicial de la persona natural NELLY DE GRECO,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano NOEL GOMEZ la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual es cancelado en cheque número 17000043 DELSUR, por la cantidad de bolívares 10.000 a favor del trabajador e fecha 10-07-14, quien recibe en esta acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderado
Las Apoderadas Judiciales de la persona
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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