N° de Expediente: NP11-L-2014-000085
PARTE ACTORA: CAMILO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.111.327 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MATA, inscrita en el IPSA bajo el número 52.782.
PARTE DEMANDADA: MACRO EQUIPOS MORMOCA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en este acto se deja expresa constancia de la asistencia de el Abg. HECTOR SANCHEZ, el Tribunal deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, firman los presentes, siendo las 08:40 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.


LOS COMPARECIENTES