N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000888
PARTE ACTORA: ALEXANDER PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.374.111 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.291 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.924
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 30 de julio de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. JANETH DELGADO y la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter apoderado Judicial de la empresa SEPROCUS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 82 CENTIMOS, ( Bs. 27.725,82), y le ofrecen al ciudadano ALEXANDER PAREJO, la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES, ( Bs. 7.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 3.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 08-08-14, el segundo pago por la cantidad de bolívares 3.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 23-09-14. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La trabajadora y su Apoderado El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).