N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-00140
PARTE ACTORA: JEAN MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.813.734 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.764
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JEAN MAGALLANES, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ y el Abg. ADNEN BITTAR, en su carácter apoderado Judicial de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, ( Bs. 67.797,19), y le ofrecen al ciudadano JEAN MAGALLANES, la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, ( Bs. 67.797,19), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 33.898,59, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 14-08-14 y el segundo pago la cantidad de bolívares 33.898,59, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 29-08-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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