N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000765
PARTE ACTORA: MARY RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.732 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.752 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: L.T.R. LOGISTICA Y TRANSPORTE RAMIREZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.291
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 30 de julio de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana MARY RIVERA, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. CARLOS BALZA y la Abg. JANETH DELGADO, en su carácter apoderado Judicial de la empresa L.T.R. LOGISTICA Y TRANSPORTE RAMIREZ, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 97 CENTIMOS, ( Bs. 24.552,97), y le ofrecen a la ciudadana MARY RIVERA, la cantidad total de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 14.300), el cual es cancelado mediante cheque número S-92 10003890 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 14.300 a favor del trabajador de fecha 29-07-14, quien recibe en este acto. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La trabajadora y su Apoderado El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).