REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de JULIO de 2014
204° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000688
PARTE ACTORA: TANIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.776.731
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JULIO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Ns° 90.870
PARTE DEMANDADA: LICORERIA OLICETT C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número: 100.688 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio del 23 al 26.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 02 de JULIO de 2014, siendo las 02:00 P.m., las partes solicitaron la habilitación del tiempo con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, así mismo la parte demandada renuncia al lapso de comparecencia, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido compareció la parte demandante la ciudadana TANIA SALAZAR conjuntamente con su abogado JULIO SALAZAR y por la demanda LICORERIA OLICETT C. A. el abogado AQUILES LOPEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (157.938,08Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realiza EN ESTE ACTO y que es recibido de manos de la trabajadora, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.119.948,57) Mediante cheque N°63000961 del banco banplus.


El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del presente asunto una vez entregadas las copias certificadas.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes