REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000202
PARTE DEMANDANTE: TULIO VALMIQUI MORENO CORDERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.614.476.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. y PDVSA EXPLORACIÓN Y PRODUCCION ORIENTE
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Ocupacional


En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), el ciudadano Tulio Valmiqui Moreno Cordero, anteriormente identificado, asistido por la abogada Yulys Teresa Díaz de Mendoza inscrita en el Ipsa bajo el numero 214.319, presenta demanda por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. y solidariamente PDVSA EXPLORACIÓN Y PRODUCCION ORIENTE. recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 26 de febrero de 2014..

El seis (06) de marzo de 2014, mediante auto que cursa al folio 24, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia el alguacil ciudadano Ramón Valera, adscrito a la Unidad de Actos de comunicaciones, deja constancia de haber fijado cartel de notificación en la Cartelera Sede del Tribunal de la Coordinación del Trabajo, siendo certificada tal actuación por el secretario de la Coordinación del Trabajo, abogado Jairo Díaz.

Ahora bien, una vez revisada las actas procesales se verifica la notificación de la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha seis (06) de marzo de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza

Secretario (a)
Abg° Nimia Acosta Islanda