REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000299
PARTE DEMANDANTE: JUAN LUÍS DIAZ MARTÍNEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.897.819.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
MOTIVO: Enfermedad Profesional


En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), el ciudadano Juan Luís Díaz Martínez, anteriormente identificado, asistido por la abogada Esbelta de Fátima Azevedo Guevara inscrita en el Ipsa bajo el numero 100.297, presenta demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL en contra de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El veintiocho (28) de marzo de 2014, mediante auto que cursa a los folios 09 y 10, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 09 de julio de 2014, mediante diligencia el alguacil ciudadano JUNIOR SUMOSA, adscrito a la Unidad de Actos de comunicaciones, deja constancia de la notificación practicada al ciudadano Juan Díaz, quien se identificó con el Nº de cedula 9.897.819, a quien se le hizo entrega del cartel de notificación, siendo certificada tal actuación por la secretaria de la Coordinación del Trabajo, abogada Nayarys Marín.

Ahora bien, una vez revisada las actas procesales se verifica la notificación de la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza
Secretario (a)

Abg° Nimia Acosta Islanda
Abg