ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-246
PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.826.868.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.
PARTE DEMANDADO: CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy 17 de julio de 2014, siendo habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano RICARDO GONZALEZ, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, apoderado judicial del accionante, también el abogado ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que lo reenganchen a su puesto de trabajo y le paguen los salarios caídos, por otra parte empresa demandada expone: Acepta que el accionante fue despido sin causa justificada, que no lo puede reenganchar a su puesto de trabajo, así mismo compromete a pagar los salarios caídos desde la fecha de su notificación hasta el día de hoy, en la cantidad de Bs. 12.394,26, también se compromete a pagar las siguientes cantidades de dinero por concepto de adelanto de prestaciones sociales el día 25 de julio de 2014:
La cantidad de Bs. 41.626,60 por concepto de antigüedad.
La cantidad de Bs. 41.626,60 por concepto de indemnización correspondiente al artículo 92 de la LOTTT.
La cantidad de Bs. 3.187,08 por concepto de vacaciones fraccionadas.
La cantidad de Bs. 2.326,39, por concepto de bono vacacional fraccionado.
La cantidad de Bs. 9.908,46, por concepto de utilidades 33,33%.
La cantidad de Bs. 7.648,98 por concepto vacaciones vencidas 2013.
La cantidad de Bs. 5.583,35, por concepto de bono vacacional vencido 2013.
La cantidad de Bs. 111,67, por concepto de examen médico.
Así mismo se le hacen las deducciones correspondientes a:
La cantidad de Bs. 54,98 por Ley de Vivienda y Hábitat.
La cantidad de Bs. 27,49 por I.N.C.E.
La cantidad de Bs. 41.626,63 por Depósito Antigüedad Mensual Fideicomiso, se encuentra depositado en el Banco Exterior.
Generando la cantidad total a pagar la cantidad de Bs, 82.704,89. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y señala que dicho pago solo homologa el presente procedimiento de estabilidad laboral, reservándome el derecho a demandar por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial en la fecha establecida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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