REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 02 de julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2013-000090
Visto la diligencia suscrita por el abogado Héctor Amundaray, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 164.485, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RABELO ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad n° 11.337.498, en el cual alega que si bien es cierto existe sentencia definitivamente firme que recayó sobre la empresa Chica La Deliciosa, C.A, y que el accionante ha señalado como representante legal al señor José Rabelo, así mismo, señala que consigna Acta Constitutiva de la empresa Chica La Deliciosa, C.A, para determinar en el documento que su mandante no tiene la representación de la empresa demandada, por cuanto hubo venta de las acciones, su representante legal falleció, siendo el ciudadano Gabriel José Zapata Rabelo, heredero de la empresa que él demandada. Ahora bien el accionante solicita la ejecución donde funciona la empresa Alberto José Rabelo, del cual ejerce formal oposición sobre la medida de embargo ejecutivo.
Observa esta Operadora de Justicia, que la demandada y condenada en sentencia definitivamente firme en fecha 01 de abril de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue exclusivamente a la empresa Chica La Deliciosa, C.A, quien a partir de ese momento se convirtió en deudora de prestaciones sociales y otros conceptos, a favor del ciudadano Gabriel José Zapata, ya identificado en auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia este Tribunal niega la oposición a la medida de embargo ejecutiva solicitada por el abogado Héctor Amundaray, ya identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RABELO ALBERTO JOSE, quien es representante legal del fondo de comercio denominado Inversiones Alberto José Rabelo. F. P., por cuanto ni la persona natural del ciudadano RABELO ALBERTO JOSE, ni el fondo de comercio denominado Inversiones Alberto José Rabelo. F. P., no son partes demandadas en la presente causa, todo ello basado en los argumentos antes expuesto y a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, contempladas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
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