ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-500
PARTE ACTORA: Ciudadanos AMADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.362.758.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JUAN ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031.
PARTE DEMANDADO: PRASCO INGENIERIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL : Abogado JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 25 de julio de 2014, siendo habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano AMADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.362.758, asistido del abogado JUAN ORENCE, apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado JULIO CESAR SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 46.031,4112, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 8.050,00 de en un (01) cheque del Banco CA, la Cuenta corriente n° 0128-136-01-3600000692, cheque n° 01336903. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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