REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, primero (01) de julio de 2014.
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA - HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000579
PARTE ACTORA: ELIUD DAVID CALZADILLA
APODERADA JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADA JUDICIAL: CARMELO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de julio de 2014, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIUD DAVID CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.001.354. Igualmente compareció el Abg. CARMELO GONZALEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 61.616, en representación de las demandadas SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., tal como consta en auto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada al Abg. CARMELO GONZALEZ, quien expone: Ofrecemos a titulo de transacción al ciudadano ELIUD DAVID CALZADILLA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado el día 04 de julio de 2014, dicho pago se harán por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, este ofrecimiento se hacer en virtud de haber revisado todos los conceptos demandados por lo que nuestra representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIUD DAVID CALZADILLA, quien expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realizada la representación patronal, acepto la propuesta realizada a mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ELIUD DAVID CALZADILLA, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo hasta que conste el auto el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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