REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Julio de 2014.
204° y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133)

N° de Expediente: NP11-L-2013-001007
PARTE DEMANDANTE: GERSON CALEB MONTAÑO GARCÍA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: KELY VEGAS y EDUARDO JOSÉ OVIEDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., y como TERCERO la empresa SINOVENSA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS FRANCELINA CHARELLI ZAMORA y JOSÉ PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO Bs.18.000 / MONTO DEMANDADO. Bs.58.962,48

En el día de hoy 01 de Julio de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano GERSON CALEB MONTAÑO GARCÍA, en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., y como TERCERO la empresa SINOVENSA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio KELY VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°184.752, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora ciudadano GERSON CALEB MONTAÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.306.158, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 17), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., en la persona de su abogado en ejercicio NARKIS FRANCELINA CHARELLI ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 10.944.559, inscrita en el IPSA N° 163.459, tal como se desprende de Poder Apud autenticado que riela a los folios 31 al 35 del expediente y como TERCERO la entidad de trabajo SINOVENSA, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ PALENCIA, Inscrito en el IPSA N° 25.979, según consta de copia certificada de Poder que presenta en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado y devuelto su original al interesado. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs.58.962,48), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano GERSON CALEB MONTAÑO GARCÍA , ya identificado, representado de la abogada en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, ya que reconoce haber recibido adelantos de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.83.744,25 por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano GERSON MONTAÑO, por la cantidad descrita, que será pagada el día 20 de Octubre de 2014 al ACTOR, mediante cheque que será consignado mediante diligencia dejando constancia del pago recibido para esa oportunidad por la cantidad transada, igualmente la parte actora manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., y como TERCERO la empresa SINOVENSA., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que las partes no consignaron pruebas en virtud de la transacción celebrada. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

La apoderada judicial del ACTOR,
Los apoderados judiciales de las demandadas