REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Agosto de 2014
204° y 155º
(ACTOR DESISTE DEL PROCEDIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000146
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ REQUENA CABARCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CACERES YNFANTE MARY JOSEFINA, JHON BRACAMONTE
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PSICILÓGICO Y BONO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO
Hoy, 11 de Agosto de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano OMAR JOSÉ REQUENA CABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.658.131, asistido del abogado en ejercicio JHON BRACAMONTE y MARY CACERES, titulares de la cédula de identidad N° 11.128.938 y 11.128.938, inscritos en el IPSA N° 147.371 y 88.521, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud Acta que riela al folio 235 del expediente, y por la demandada entidad de trabajo BAKER HUGHES, S.R.L., comparece el abogado en ejercicio JOSE SOSA, titular de la cédula de identidad N° 9.654.809, inscrito en el IPSA N°48.464, en su condición de representante judicial de la parte demandada, tal como consta de Poder autenticado consignado en copia simple que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar, cada una de las partes manifiesta su posición y observaciones. Visto Igualmente que la parte actora pide la palabra y expone lo siguiente: “Vista demanda la presente acción el ciudadano OMAR JOSÉ REQUENA CABARCA, antes identificado, expone lo siguiente: “…en virtud de las discusiones realizadas con el representante de la empresa y analizadas las pruebas, he tomado la decisión de de desistir del procedimiento reservándome el derecho que me establece la ley, a los fines de ejercer nuevas acciones.” De igual forma solicito me sean devueltas los anexos de la demanda, a los fines legales consiguientes.”
De igual forma la representación judicial de la parte demandada expone: “Convengo en el desistimiento realizado por el actor del presente procedimiento. Es todo.”
Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO Y BONO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO que intentó el actor; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante en los términos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma este Tribunal acuerda la devolución de todos los anexos del expediente que van del folio 5 al folio 229 del expediente. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y sus apoderados judiciales,
El apoderado judicial de la demandada,
|