REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º
(HOMOLOGA DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA ART.263 C.P.C)
ASUNTO: NP11-L-2013-000991
DEMANDANTE: EDWIN ARMANDO COVA DÍAZ, RENE DE JESÚS GONZÁLEZ MONTES, GUSTAVO XAVIER GIMÓN MARIÑO y JESÚS MANUEL FLORES VALERIO
DEMANDADO: PAVIMENTOS DELTA, C.A. (PAVIDELCA) y J. NASARIAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el contenido de la diligencia mediante la cual el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 9.976.779, inscrito en el IPSA N° 129.714, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EDWIN COVA DÍAZ, RENE GONZÁLEZ MONTES, GUSTAVO XAVIER GIMÓN MARINO y JESÚS MANUEL FLORES VALERIO, titulares de la cédula de identidad Números: 19.402.205, 18.476.872, 20.159.019 y 16.174.546, respectivamente, por tener facultades para desistir, según documento Poder que riela a los folios 24 al 30 del expediente, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…Es por esto, aún con mi pesar que Desisto del presente procedimiento, reservándome el ejercicio de la acción con el firme propósito de intentar nuevamente la demanda una vez transcurridos los noventa (90) días que establece la Ley.” El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoaren los mencionados ciudadanos en contra de las entidades de trabajo PAVIMENTOS DELTA, C.A. (PAVIDELCA) y J. NASARIAN, C.A., como co-demandadas, de igual forma riela al folio 184, diligencia realizada por la representación judicial de la co-demandada PAVIMENTOS DELTA, C.A. (PAVIDELCA), el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el IPSA N° 29.755, según poder que riela al folio 67 al 70 del expediente, donde la parte demandada expresamente expone: “…Acepto en nombre de mi representada el desistimiento que realiza la parte demandante”. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora, debidamente representada DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 22 días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 9:46 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.
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