REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Julio de 2014
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA .ART. 133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000132
PARTE ACTORA: ANTONIO SANTACRUZ VALDEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RENNY SALAZAR y ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO MEDIADO: Bs.110.000 / MONTO DEMANDADO: 132.497,56

En el día de hoy 23 de Julio de 2014, siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ANTONIO SANTACRUZ VALDEZ en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTACRUZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad N°14.253.595, asistido del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SACALA, Inscrito en el IPSA N°42.284,en su condición de apoderado judicial del tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 277 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, Inscrito en el IPSA N° 106.764, según consta de Poder Autenticado que consta al folio 295 al 297 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 14 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.132.497,56), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el DEMANDANTE ciudadano ANTONIO SANTACRUZ VALDEZ, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano ÁNTONIO SANTACRUZ VALDEZ, por la cantidad descrita, que será distribuido de la siguiente forma: UNA PRIMERA CUOTA: El día 8 de Agosto de 2014, la cantidad de Bs.55.000, de los cuales son Bs.42.500, para el trabajador y Bs.12.500 para el abogado en ejercicio ya identificado, y UNA SEGUNDA CUOTA: Para el día 25 de Agosto de 2014, la cantidad de Bs.55.000, de los cuales Bs.42.500 para el DEMANDANTE y Bs.12.500 para el abogado en ejercicio, ya que el ACTOR expresamente autoriza que sea descontado del monto total cada una de los montos que por honorarios profesionales serán pagados al abogado que lo asiste, por las cantidades ya expresadas, y solicita que la entrega de los cheques identificados a favor del ACTOR, este tribunal lo autoriza a los efectos de su entrega en la oportunidad, igualmente el ACTOR manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 12:36 .m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada