REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001075
PARTE ACTORA: MARIANNY AGUILERA, LUIS SUAREZ, ANGEL HERNÁNDEZ, JACOB CHACÓN y JASSON CHACÓN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELGADO CASTILLO JANETH MARGARITA y MARTÍNEZ SALAZAR JOSÉ GREGORIO.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CARIBE, C.A y SEPROCUS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.28.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.98.578,51
Hoy, 29 de Julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente acta, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio JANETH DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.719.522, inscrito en el IPSA N° 51.291, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARIANNY AGUILERA, LUIS SUAREZ, ANGEL HERNÁNDEZ, JACOB CHACÓN y JASSON CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 19.584.513, 18.826.479, 16.374.793, 9.281.402 y 19.080.980, respectivamente, representación que consta en poder apud acta que riela a los folios 21, 22, 31 y 32 del expediente, con facultades expresas para transigir, por la demandada SEPROCUS, C.A., comparece la abogada en ejercicio OMAIRA URRETA, inscrita en el IPSA N° 68.924, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado que riela al folio 50 al 52 del expediente con facultades expresas para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 9 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs.98.578,51), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial de los DEMANDANTES ciudadano MARIANNY AGUILERA, LUIS SUAREZ, ANGEL HERNÁNDEZ, JACOB CHACÓN y JASSON CHACÓN, ya identificada, representado por la abogado en ejercicio JANETH DELGADO CASTILLO, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación en nombre y representación de cada uno de los mandantes, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000), para dar por terminado el juicio, que será distribuido de la siguiente forma: Para la ciudadana MARIANNY AGUILERA, la cantidad de Bs.4.000, que será pagado en fecha 25 de Agosto de 2014, para el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ, la cantidad de Bs.5.000, que será pagado el 5 de Septiembre de 2014, para el ciudadano LUIS SUÁREZ, la cantidad de Bs.4.000, que será pagada para el 7 de Octubre de 2014, para el ciudadano JACOB CHACÓN, la cantidad de Bs.5.000, que será pagada el 22 de Octubre de 2014 y para el ciudadano JASSON CHACÓN, la cantidad de Bs.10.000, que será pagada en dos partes: la cantidad de Bs.5.000, que será pagada el 17 de Noviembre de 2014 y la cantidad de Bs.5.000, que será pagada el 29 de Noviembre de 2014, mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes, por las cantidades descritas, ya que cada uno de los accionantes recibieron anticipos de prestaciones sociales, igualmente la representación judicial de los ACTORES manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de sus mandantes y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SEPROCUS, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
La apoderada judicial de los ACTORES,
La apoderada judicial de la demandada,
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