REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Julio de dos mil Catorce
204º y 155º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2013-001375
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS MARQUEZ y CARLOS HILARRAZA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JANETH DELGADO
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.7.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.22.694,80
En el día de hoy 29 de Julio de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ALEXIS MARQUEZ y CARLOS HILARRAZA, en contra de la empresa SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A.)., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JANETH DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.291, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ALEXIS MARQUEZ y CARLOS HILARRAZA, titular de la cédula de identidad N°16.711.738 Y 18.464.890, respectivamente, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 13 y 14), con facultades expresas para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A.), en la persona de su abogada en ejercicio OMAIRA URRETA, inscrita en el IPSA N°68.924, tal como se desprende de Poder Autenticado que consigna en copia simple y original para que sea certificado y agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.22.694,80), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial de los DEMANDANTES ciudadanos ALEXIS MARQUEZ y CARLOS HILARRAZA, ya identificados, representados por la abogado en ejercicio JANETH DELGADO CASTILLO, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación en nombre y representación de cada uno de los mandantes, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), para dar por terminado el juicio, que será distribuido de la siguiente forma: Para la ciudadano ALEXIS MARQUEZ, la cantidad de Bs.5.000, que será pagado en fecha 7 de Noviembre de 2014, y para el ciudadano CARLOS HILARRAZA, la cantidad de Bs.2.000, que será pagada el 24 de Noviembre de 2014, mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes, por las cantidades descritas, ya que cada uno de los accionantes recibieron anticipos de prestaciones sociales, igualmente la representación judicial de los ACTORES manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de sus mandantes y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SEPROCUS, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
La apoderada judicial de los ACTORES,
La apoderada judicial de la demandada,
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