REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000583
PARTE ACTORA: ELI SAUL REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YONHNY LÓPEZ y JOSEHP MATOS GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.3.000 / MONTO DEMANDADO: 12.191,28
Hoy, 31 de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el IPSA N°42.284, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ELI SAUL REINA, titular de la cédula de identidad N° 5.334.598, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 69 del expediente y por la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), comparece el abogado en ejercicio JHONNY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.576.363, inscrito en el IPSA N° 87.050, en su condición de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de sustitución de Poder que riela al folio 79 al 86 con facultades de para transigir. Se da inicio a la audiencia a la audiencia preliminar, las partes realizan sus exposiciones y alegatos a los fines de agotar los medios de Resolución de conflictos previstos en la Ley. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.12.191,28), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano ELI SAUL REINA, ya identificado, representado por la abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano ELI SAUL REINA, por la cantidad descrita, que será pagado el día 8 de Agosto de 2014 al ACTOR, igualmente la representación judicial del ACTOR manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,
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