REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

ASUNTO: NP11-N-2013-000026.-

Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2014, consignada por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR SALAZAR LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.776.732 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.870, quien expuso; en vista que el tercero interesado en la presente causa, ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.807.763, desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por ante la Inspetoría del Trabajo del Estado Monagas, signado en el expediente N° 044-2012-01-00361, tal como se pudo apreciar en diligencia de fecha 20 de junio del 2014, que en copia simple acompaña a la presente diligencia Marcada con la letra “A”, en donde además se dejó constancia del pago por parte de su poderdante, de sus derechos laborales, asimismo consigna copias de los dos cheques por la suma de Bs. 140.459,25, marcado con la letra “A” y “B” , ambos librados en contra del Banco Caroní. Señala esta representación que vista la renuncia al procedimiento de reenganche, resulta inoficioso continuar con su tramitación, razón por la cual en nombre de su mandante y debidamente facultado para ello, formalmente desistió del procedimiento. Visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN correspondiente al Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, incoado por el por el Abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C. A.), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a .m. Conste.-

Secretario (a),