REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín 17 de Julio 2014
204° y 155°
No. Expediente NP11-N-2013-000067
Parte Recurrente FRANCISCO RAMON MARQUEZ ALFONZO.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se dio por recibido la presente causa proveniente, interpuesto por el ciudadano Francisco Ramón Márquez Alfonso, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.921.757, asistido por el abogado Argenis Darío Osorio Montoya, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.464, contra la providencia Administrativa Nº 00173-2013, en el expediente Nº 044-2013-01-00467, dictada por la Inspectoría del Trabajo.
En fecha 08 de enero de 2014, este Juzgado se declaró competente para conocer la presente acción y procede a admitir el recurso de Nulidad, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República, y a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas.
En fecha 06 de marzo de 2014, es recibida por este Juzgado las notificaciones positivas dirigidas al Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. En fecha 10 de Abril de 2014, se ordenó libra cartel de notificación a la empresa Pdvsa Petróleo y a cualquiera de los interesados, de conformidad con los artículos 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 03 de julio de 2014, mediante auto se ordenó el cómputo por secretaría y en esa misma fecha la secretaria practicó el cómputo ordenado, señalando: “…Que desde el día 10 de abril de 2014 exclusive, fecha ésta en que se dictó el auto, hasta el 15 de abril de 2014, inclusive han transcurrido los siguientes días de despacho: viernes, once (11), lunes catorce (14) y martes, quince (15) de abril de 2014, para un total de 03 días hábiles.”.
Siendo así, a través de dicho cómputo se desprende que los tres (03) días hábiles para que la parte interesada retirara el cartel, correspondía el día 15 de abril de 2014, habiendo transcurrido para la fecha del cómputo (inclusive) cinco (05) días hábiles, no habiendo retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En atención a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Decisión
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco Ramón Márquez Alfonso contra el Acto Administrativo Nº 00173-2013 de fecha 02 de julio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diecisiete de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Elías Brito.
La Secretaria
Abg. YSABEL BETHERMITH
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