REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de julio de 2013.

204° y 155°

CAUSA: IP21- L-2012-001320
PARTE ACTORA: LUZ MARY BELLORIN.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. RAMON RAMIREZ y AURA MONROE
PARTE DEMANDADA: EPROLIMOCA C.A
DEMANDADO SOLIDARIO: WILMER ORDOSGOITTIS
APODERADOS JUDICIALES: Abg. JAIRO ESTANGA y SARA DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el escrito transaccional de fecha 28 de abril de 2014, el cual fue agregado en fecha 03 de Julio de 2014 suscrito por las partes, la demandante LUZ MARY BELLORIN, debidamente asistida por RAMON RAMIREZ inscrito en el inpreabogado Nº 10.328 y por la parte demandada el ciudadano WILMER ORDOSGOITTIS debidamente asistido por el abogado JAIRO DIAZ todos identificados, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, durante la celebración de la etapa de JUICIO por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000Bs.), siendo el monto demandado la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCINETOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (63.638,45Bs.), visto que para la fecha de la presentación de la presente transacción había Juez en este Tribunal las partes presentaron acuerdo transaccional el cual fue debidamente revisado por este Juzgador y considera ajustada a derecho la presente transacción, así mismo, manifiesta EL DEMANDANTE Y SU APODERADO que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada señalados en el libelo de demanda, en tal sentido, verificados los conceptos demandados, este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, una firme el presente fallo se ordena el archivo del mismo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de JULIO de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA

ABOG.