REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
204° y 155°


ASUNTO: NP11-R-2014-000181
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-0000562


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de abril de 2010, anotado bajo el Nº 44, Tomo 15-A, constituyendo como apoderados judiciales a la abogada y abogados: Yulimar Sifontes, Esteban Rendón y Aquiles López Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.588, 118.411 y 100.688, en su orden correspondiente.

PARTE RECURRIDA: Ciudadano CESAR MANUEL SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.934.636, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados: Jorge Rodríguez y César Rafael Mago, inscritos en el IPSA bajo el Nº 44.903 y 37.490, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación.

En fecha 09 de julio de 2014, se reciben las actuaciones contentivo del presente recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de 26 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, fijándose la audiencia de parte para el día martes 15 de julio de 2014.
En fecha 14 de julio de 2014, el coapoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito, alegando que el representante estatutario de la entidad de trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, el día 17 de junio del presente año, presentó problemas de salud, consignando como pruebas las siguientes: Marcada “A”, referida a oficio Nro. 2014-362, emanado de la Coordinación del Trabajo, mediante el cual se le remite a la ciudadana Milángela Hernández Reporte detallado de los usuarios que acuden a la sede de los Tribunales del Trabajo, constancia médica, récipe médico con indicaciones, cajas de las medicinas indicadas y factura de fecha 17 de junio de 2014.

En fecha 16 de de julio de 2014, se reprogramó la audiencia de parte, para celebrarse el día de hoy, tal como consta de auto que riela al folio 07 del expediente contentivo del recurso de apelación.

En la audiencia de parte, adujo la parte demandada, representada por coapoderado judicial, que el motivo de la incomparecencia a la audiencia preliminar de su representada, fue por que su único representante estatutario, el día de la celebración de la audiencia, durante el trayecto para asistir al referido acto, presentó problemas de su salud, por ello tuvo que acudir al Hospital Central Dr. Manuel Nuñez Tovar donde fue atendido por médico, que ello consta en informe médico, que además adquirió los medicamentos prescritos, que consignó las documentales antes descritas para demostrar lo alegado.

Para decidir esta Alzada considera:

Como punto previo, en relación a los elementos probatorios, para hacerlos valer en Alzada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que:
“los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el superior, quien de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente” (Sentencia N° 270 del 06 de marzo de 2007. Ponente Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo. Caso Nepomuceno Patiño contra Linea Aero-Taxi Wayumi)

De manera que acogiendo el criterio establecido en dicha sentencia, en cuanto a la oportunidad para consignar o anunciar los elementos probatorios, esta Alzada observa que la parte recurrente en fecha 01 de julio de 2014, cuando interpuso la apelación contra la sentencia de fecha 26 de junio del presente año, no consignó las pruebas, sino lo hizo con posterioridad, por ello se insta a la parte recurrente que en futuros asuntos, consigne con la apelación, las pruebas que considere pertinente al caso.

Una vez revisada las actas procesales, se observa que la Jueza del Tribunal a quo, ante la incomparecencia de la parte demandada, aplicó las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicando sentencia en fecha 26 de junio de 2014.

Contra dicha decisión apeló la parte demandada, quien en pleno ejercicio de su derecho, en la audiencia de parte, mediante su coapoderado judicial, alegó motivo de fuerza mayor, específicamente los problemas de salud que se le presentó al ciudadano Carlos Moya, representante de la entidad de trabajo demandada. En este caso, se observa que la parte demandada recurrente, consignó en fecha 14 de julio de 2014, documentales referidas a oficio Nro. 2014-362, emanado de la Coordinación del Trabajo, mediante el cual se le remite a la ciudadana Milángela Hernández Reporte detallado de los usuarios que acuden a la sede de los Tribunales del Trabajo, constancia médica, récipe médico con indicaciones, cajas de las medicinas indicadas y factura de fecha 17 de junio de 2014, este Tribunal Superior, las admite, la incorpora al proceso.

En relación al oficio ya indicado y el reporte de usuarios registrados, los mismos se desechan por cuando no conducen a demostrar los hechos alegados, dado que la abogada Milangela Hernández no es apoderada judicial de la parte demandada recurrente. En cuanto la constancia y récipe médico con sus indicaciones, se constata que emanan de un órgano prestador de servicio público de salud, como lo es el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar” de Maturín, por lo tanto, tienen valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo solo como indicio las cajas y facturas que los medicamentos fueron adquiridos el 17 de junio de 2014. Del contenido de las referida documentales se constata que el ciudadano Carlos Moya, representante de la entidad de trabajo demandada, acudió al Hospital y fue atendido por el Dr. Oswaldo Martínez, inscrito en MPPS bajo el Nro. 90.267, quien le diagnosticó hipertensión e indicó tratamiento, lo cual constituye motivo de fuerza mayor que justifica la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.

Por las razones expuestas, considera esta Alzada, que debe prosperar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, por lo tanto debe revocarse la decisión recurrida y reponerse la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada. SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida, de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano César Manuel Salazar López, contra la entidad de trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A. TERCERO: Se repone la causa, al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Particípese de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia. Líbrese el oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Maturín a los diecisiete (17) día del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Stria.