REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de julio de 2014
204° y 155°

ASUNTO: NP11-R-2014-000152
ASUNTO: NP11-L-2013-001188


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal precisa lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ CARDIET, debidamente representada por el abogado Yesid Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.481.
PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 1997, bajo el número 5, Tomo 76-A, con su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, de fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nº 14, Tomo 48-A, quien tiene como apoderado judicial a la abogada Elizabeth Ortega Albornoz, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 17.260.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha diecisiete (17) de junio de 2014, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 02 de junio de 2014, concerniente a la negativa a las admisión de pruebas, presentadas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, en su parte infine marcadas como “otro si”, con los Literales “A”, “B” y “ C”, en el juicio que por cobro de Indemnización Derivada de una Enfermedad Ocupacional, tiene incoado el ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ CARDIET contra la Sociedad Mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA). Se procedió a fijar fecha para la audiencia de parte, para el tercer (3°) día hábil siguiente al respectivo auto de admisión, correspondiendo el día lunes treinta (30) de junio del presente año a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia a la cual concurrieron ambas partes.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alega el apoderado judicial de la parte recurrente demandante, que para el momento de la instalación de la audiencia preliminar, presentó su escrito de promoción de pruebas, que por problemas con su computadora personal tuvo que continuar dicho escrito de forma manuscrita en el mismo despacho de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al momento de instalarse la audiencia preliminar, que una vez terminada la fase de mediación se agregaron los escritos de pruebas de ambas partes, con sus respectivos anexos para ser remitidos a Juicio, que la Jueza que conoce de la presente causa en Juicio niega lo contenido en el escrito de promoción de pruebas solo en lo que corresponde a lo que fue transcrito en manuscrito, que en base a ello, la ley no es expresa si los escritos deben ser realizados mediante medios electrónicos o manuscritos, que por ello la Jueza no debió obviar lo solicitado mediante manuscrito, solicitando a este Juzgado Superior la revocatoria del auto de admisión de las pruebas en juicio y que se admita todas las pruebas promovidas.

Por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, en su defensa, sostuvo que la parte demandante, en la audiencia preliminar, no realizó ninguna acotación sobre el manuscrito presentado y que en todo caso la jueza como rectora del proceso debió pronunciarse sobre lo realizado por la representación de la parte actora, no teniendo dicha representación la potestad de dejar constancia de actos o de tener conocimiento de lo que reprodujo en su escrito de pruebas reiterando, que de las pruebas consignadas se evidencia, que la parte recurrente consignó las copias cuando el tiempo para realizarlo terminó, por cuanto tenia tres (03) día para señalar y remitir las copias certificadas, y las mismas fueron consignadas de forma extemporánea, entendiéndose como el desistimiento de la acción ejercida, y así solicita sea declarado el presente recurso de apelación.
MOTIVACION

Visto los fundamentos de la apelación y de la revisión de las copias certificadas consignadas por el apoderado judicial de la parte demandante esta Alzada observa que el auto de fecha 02 de junio de 2014, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, corresponde al auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad, sin embargo no admite las pruebas promovidas por la parte demandante, que en su escrito de promoción de pruebas, están en su parte infine marcadas como “otro si”, por los motivos siguientes: “ello en virtud de que dichos puntos se encuentran en manuscrito y no se evidencia del Acta levantada al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, que este punto se haya realizado en presencia del Tribunal”. En atención a lo anterior, esta Juzgadora constata, que en la instalación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto la parte demandante como la parte demandada, a través de sus apoderados Judiciales, dejándose constancia mediante un acta lo siguiente:
El día de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2014 fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma:

• Parte demandante: FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ CARDIET Y el abogado apoderado ABOGADO YESID RUIZ según poder que consta en autos.
• Parte demandada : la Abogada apoderada : ELIZABETH ORTEGA
• según poder que consta en autos. Luego de identificarse se dá inicio a la audiencia.

Ambas partes consignan sus escritos de pruebas:

PARTE DEMANDANTE: 4 folios como escrito de pruebas y 282 folios anexos.
PARTE DEMANDADA: 21 folios como escrito de pruebas y 246 folios anexos.

y conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles 19 de marzo de 2 014 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08.45 am), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

De lo anterior transcrito, se constata que la Jueza de dicho Juzgado deja constancia de los 4 folios del escrito de promoción de pruebas, mas los 282 anexos entregados por la parte demandante, sin que conste en dicha acta sobre lo manuscrito en el escrito de promoción de pruebas, de la parte demandante, o que haya advertido a la Jueza sobre la situación, a fin de hacer la salvedad sobre lo realizado en dicho escrito, en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar, compartiendo esta alzada los fundamentos contenidos en el auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del presente año, razón por la cual el recurso de apelación no debe prosperar y en consecuencia queda confirmado el auto recurrido. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: Se Confirma el auto recurrido de fecha 02 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro por Indemnización Derivada de una Enfermedad Ocupacional, tiene incoado el ciudadano FELIX ALEJANDRO RODRIGUEZ CARDIET contra la Sociedad Mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIOS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA). Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a lo dos (02) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
ASUNTO: NP11-R-2014-000152
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-0001188