REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de julio de 2014
204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000075
ASUNTO: NP11-N-2014-000058


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2014, suscrita por el abogado Julio César Salazar Loroño, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.870, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.), mediante la cual desiste del Recurso de Apelación, , este Tribunal observa:

Consta en auto que riela al folio 06 que en fecha 09 de julio de 2014, se recibió el presente recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de Nulidad del acto administrativo que incoara la mencionada entidad de trabajo, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, indicándose en dicho auto el procedimiento a seguir, esto es, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de julio de 2014, mediante diligencia suscrita por el apoderado de la parte recurrente, desiste del recurso de apelación, alegando que el tercero interesado ciudadano Orlando Antonio Álvarez Moral, desistió del reenganche y pago de salarios caídos, incoado por ante la inspectoría del Trabajo del estado Monagas, según expediente N° 044-2012-01-00569, que a tal efecto acompaña a la diligencia copia de diligencia marcada “A” y copia simple de cheque y comprobante de egreso marcada “B”, que el mencionado ciudadano recibió el pago de Bs. 130.000,00.

Para decidir, sobre el desistimiento planteado, es importante resaltar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, en este caso “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por otra parte, el artículo 264 ejudem, contempla los supuestos para desistir, los cuales son: “tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente, demandante o apelante a desistir del procedimiento, para lo cual sólo requerirá que el objeto de la controversia sea disponible entre las partes y que además no esté involucrado el orden público.

En el presente caso, esta Alzada constata que de la referida copia del Cheque N° 13447391, fue girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-37-4593023980 del Banco Banesco, cuyo titular es la parte recurrente y se lee: “Páguese a la orden de: ORLANDO ANTONIO ALVAREZ MORALES”. Por otra parte, consta en instrumento Poder Especial, otorgado al prenombrado abogado constituido como apoderado judicial de la entidad de trabajo PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.), la facultad otorgada para desistir, la cual ejerce en este caso, desistiendo del recurso de apelación que fue interpuesto en fecha 19 de marzo de 2014, razón por la cual este Tribunal debe impartir su homologación.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandante, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 2013. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza


Abg. Petra Sulay Granados G.

Abg. Horacio Gómez

El Secretario


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. El Secretario.-

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2014-000075
ASUNTO: NP11-N-2014-000058