REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de julio de 2014
204° y 155°


ASUNTO: NP11-R-2014-000156

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000423


SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FRANCK JOSE SALAYA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.399.884, quien constituyó mediante Poder autenticado a los Procuradores de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): SERVICIOS TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES COBRI, C.A.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.

Sube a esta Alzada el presente recurso, recibido en fecha 26 de junio de 2014, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 05 de junio del año en curso, mediante la cual declaró: Parcialmente Con lugar la demanda, condenando a la entidad de trabajo al pago de Bs. 11.035,05.

En fecha 07 de julio de 2014, se fijó la audiencia oral y pública para que se celebrara en fecha 22 de julio de 2014 a las 2:30 p.m., como en efecto se celebró, compareciendo la parte apelante.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La Procuradora de Trabajadores y Trabajadoras, en representación del ciudadano Franck Salaya Torres, hizo la relación del iter procesal de manera sucinta y expresó su desacuerdo en relación a los días acordados por concepto de garantía y prestaciones sociales y las utilidades. Alega que el monto que más favorece al demandante, de conformidad con lo establecido en el literal d es el estimado en el libelo, que las utilidades no se calcularon adicionándole la alícuota del bono vacacional.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos esgrimidos por la parte apelante, esta Alzada observa que en la sentencia recurrida en cuanto a los conceptos de la garantía de prestaciones sociales, indemnización y utilidades, el Tribunal a quo, acordó lo siguiente:

• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 149,37 arrojando la cantidad de Bs. 8.962,20. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 8.962,20. Así se decide.*
• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 22.5 días por el salario básico de Bs. 132,78 arrojando la cantidad de Bs. 2.987,55. Así se decide.*

Ciertamente el Tribunal a quo acordó 60 días por concepto de Garantía de prestaciones sociales y la misma cantidad por indemnización por despido injustificado, sin embargo, el literal d del artículo 142, es claro cuando establece el principio de favor, y de acuerdo al reclamo de dichos conceptos tal como consta en el libelo y ante la admisión de los hechos, son procedentes el pago de los conceptos reclamados, en consecuencia, la parte demandante tiene derecho a que se le cancele la cantidad de Bs. 14.533,66 por dicho concepto y adicionalmente una indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 14.533,66, dada la admisión de los hechos.

En cuanto a las utilidades, en el presente caso, de acuerdo a los hechos admitidos se establece que el salario básico es de Bs. 132,78, y no existiendo ninguna otra remuneración salarial que forme parte del salario normal, se determina que el salario normal diario también es de Bs. 132,78, es decir, coincide con el salario básico diario, por lo tanto, la cantidad que le corresponde al demandante por dicho concepto es el acordado por el Tribunal a quo, que es la cantidad de Bs. 2.987,55, por lo que este Juzgado Primero Superior, comparte los fundamentos de hecho y de derecho, expresados por el Tribunal a quo, salvo la cantidad estimada por concepto de prestaciones sociales, así como la indemnización por despido injustificado.

A las cantidades de los conceptos anteriores se le debe sumar las cantidades de los conceptos acordados por el Tribunal a quo en la sentencia recurrida, que son los siguientes:

• Vacaciones no disfrutadas 2012 : De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, 132,78, arrojando la cantidad de Bs. 1.991,7. Así se decide.


• Vacaciones fraccionadas 2013 : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 12 días por el salario básico, Bs. 132,78, arrojando la cantidad de Bs. 1.593,36. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2013 : De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 12 días por el salario básico, Bs. 132,78, arrojando la cantidad de Bs. 1.593,36. Así se decide


La suma de las cantidades anteriores, asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 37.233,29), menos la cantidad de Bs. 15.055,32 correspondiente a adelanto de prestaciones sociales, queda un total neto a pagar de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 22.177,97).

En atención a las consideraciones ya expresadas, esta Alzada considera que el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, debe prosperar y en consecuencia debe ser modificada la sentencia recurrida. Así se decide.
DECISION.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación intentado por la parte recurrente. SEGUNDO: Se modifica la sentencia recurrida, de fecha 05 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano FRANCK JOSE SALAYA TORRES, contra SERVICIOS TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES COBRI, C.A., en consecuencia se condena a la mencionada entidad de trabajo al pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.177,97). Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.


ASUNTO: NP11-R-2014-000156.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000423.