REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: NP11-R-2014-000181
Vista la diligencia de fecha Veintiocho de Julio de 2014, suscrita por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CESAR MANUEL SALAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.934.636, parte demandante en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado en contra de la entidad de trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A, mediante la cual anuncia recurso de Casación contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Alzada en fecha Diecisiete (17) de Julio del corriente año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que dicho Recurso de Casación, se anunció en tiempo oportuno, se observa así mismo, que el monto del interés principal de la acción es superior a las 3.000 UT, no obstante, su interposición es contraria al orden legal establecido en nuestra ley adjetiva laboral, la cual establece en su articulo 167. “El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
3. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Tal como lo señala la primera parte del Ordinal 1. transcrito, en el presente caso la decisión emitida por esta alzada, NO PONE FIN AL PROCESO, contrariamente a ello, va en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte recurrente, al tiempo que ordena de forma debida el proceso, máxime cuando la misma fue emitida con base en las pruebas aportadas por la parte recurrente y que fueron valoradas por este Tribunal Superior del Trabajo. En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado JORGE RODRIGUEZ, apoderado judicial del ciudadano CESAR MANUEL SALAZAR LÓPEZ. En tal sentido déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa.
La Jueza Superior Primera
Abg. Petra Sulay Granados.
El Secretario.
Abg. Horacio Gómez.
ASUNTO: NP11-R-2014-000181