REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: NP11-R-2014-000165.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000134.
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano FÉLIX ALBERTO MARCANO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.308, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados Eduardo Oviedo y Errico Desiderio Scala, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851 y 42.284 respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A., entidad de Trabajo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el N° 25, Tomo A-27, con última modificación de estatutos, registrada el día 20 de abril de 2004 y anotada con el N° 17 del tomo A-22 de la misma oficina de registros., y debidamente por su apoderado judicial el abogado Ricardo Díaz Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.884.
MOTIVO: Apelación de la sentencia definitiva que fuere proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 16 de junio de 2014, sube a esta Alzada, la presente causa en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 13 de junio de 2014, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar con lugar la acción intentada; con motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoare el ciudadano Félix Alberto Marcano Bastidas, contra la entidad de trabajo Zado Services, C.A., condenándose a ésta al pago de Nueve Mil Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 9.072,33).
En fecha Nueve (09) de julio de 2014, mediante auto se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, pautándose la misma para el día miércoles Veintitrés (23) de julio de 2014, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, siendo la fecha y hora indicada comparece a dicho acto la parte recurrente por intermedio de su apoderado judicial, quién expresó los alegatos que consideró pertinente, a los fines de ejercer la mejor defensa de su representado, y oídos los mismos procedió este Juzgado Primero Superior, a dictar el dispositivo del fallo, declarando: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante recurrente, modificándose la sentencia recurrida.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
La parte demandante recurrente argumentó lo siguiente:
La parte recurrente en su exposición manifestó que los cálculos realizados por la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, en virtud de los conceptos demandados, no se encuentran ajustados conforme a lo requerido en su libelo de demanda; bien por cuanto a su decir, hubo una errónea interpretación del mismo. Pues, aduce en tal sentido, que su representado laboró como Supervisor de Ambiente, para una entidad de trabajo sujeta en cuanto a su operación a la Estatal Pdvsa, S.A., lo que condiciona el cargo ejercido como de nómina mayor, no solicitando en modo alguno el cálculo para el pago de las prestaciones, el previsto en la Convención Colectiva Petrolera; sino, que en su conjunto se aplicare lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que los trabajadores de nómina mayor, si bien no gozaren de tales beneficios, los mismos no podrían estar por debajo de dicha convención, ello en virtud a los principios de intangibilidad y progresividad establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que en razón a ello se solicitó treinta y cuatro (34) días de vacaciones, cincuenta y cinco (55) días de bono vacacional y en cuanto a las utilidades el máximo establecido en ciento veinte (120) días, pues en su criterio las labores realizadas para la industria petrolera, se corresponden con actividades de carácter lucrativo, por que estimó realizar los cálculos de las utilidades en base al limite máximo de 120 días, amén de que la parte demandada al quedar confesa no pudo demostrar las ganancias obtenidas para así determinar dicho concepto; lo que a su decir tal circunstancia incide directamente en el pago de la antigüedad y la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Vistos los alegatos formulados por la parte recurrente, quién señaló como base de su apelación, la forma en que fueron calculados los conceptos por él demandados; toda vez, que la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, no tomare en cuanta que el cálculo realizado para el pago de los mismos, obedecían a un carácter de preeminencia consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como son los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, por lo que en razón a ello se efectuaron, observándose los limites máximos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, así como también en sujeción a las actividades que realizare la entidad de trabajo empleadora y la beneficiaria de ésta, aducidas a la estatal petrolera PDVSA, S.A., de donde tales actividades comprenden negocios de alta rentabilidad, por lo que estimó prudente establecer la participación de utilidad de ciento veinte (120) días, como lo establece el artículo 131 de la Ley antes mencionada, amen de que la entidad de trabajo demandada, quedó confesa lo que implícitamente conlleva a la admisión de los hechos alegados, no pudiendo en tal caso, expresar ella las ganancias obtenidas para así desvirtuar la pretensión del demandante respecto a este concepto.
Al respecto esta Alzada, observa que en la sentencia recurrida, el Tribunal a quo, fundamentó en este particular su decisión en los siguientes términos:
…(Omissis)…
“(…) Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el La Ley Orgánica del Trabajo y por tanto antes de efectuar los cálculos en referencia debe ajustar el salario el cual es de Bs. 198,15 y se le adicional la alícuota de vacaciones y la alícuota de utilidades es decir: 198,15+16,51+16,51= 231,17 monto que se considerará para efectuar el cálculos de los conceptos detallados a continuación:
FÉLIX ALBERTO MARCANO BASTIDAS:
ANTIGÜEDAD = corresponde de conformidad con el art. 142. de la LOTTT la cantidad de Bs ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100(Bs. 11.889,00). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100(Bs. 11.889,00). UTILIDADES FRACCIONADAS: A 30 DÍAS ANUAL x 231,17 SU FRACCION= 28.05= LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 32/100 (Bs. 6.484,32) VACACIONES FRACCIONADAS: 30 DÍAS ANUALES= SU FRACCION X Bs.133,33 SALARIO BASICO= LA CANTIDAD DE TRESMIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 91/100 ( Bs. 3.939,91) Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: X 15 DIAS= SU FRACCION= 14,02 X SALARIO NORMAL= Bs. 198,15 =LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 06/100 (Bs. 2.778,06)
Conceptos para un total de Bs. 36.980,29 monto al cual debe deducirse lo recibido por el actor de Bs. 27.907,96; para un total de NUEVE MIL SETENTA Y DOS CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 9.072,33) que debe pagar la parte demandada ZADO SERVICES, C.A al ciudadano FÉLIX ALBERTO MARCANO BASTIDAS .
En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FÉLIX ALBERTO MARCANO BASTIDAS en contra de la ZADO SERVICES, C.A .SEGUNDO: Se condena a la demandada ZADO SERVICES, C.A, pagar al demandante FÉLIX ALBERTO MARCANO BASTIDAS la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y DOS CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 9.072,33); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. (…)”
De lo transcrito, se constata que el Tribunal A-quo, sólo observó lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, y ello conforme a derecho, toda vez que la parte demandada no acudiera a la celebración de la audiencia preliminar, presumiéndose en tal sentido la admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, observa esta Alzada, que corre inserto a los folios 55 al 61, contrato de trabajo que celebrare la parte actora con la entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A., en el cual puede observarse, que aun cuando la relación de trabajo fue establecida conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, no es menos cierto que la entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A., mantenía ejecuciones de trabajo para la obra Servicio Integral de Control Ambiental Región Oriente Contrato N° 4600039486, específicamente en el Taladro Petre 5861, para la empresa contratante PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo que para dicha obra laboró efectivamente el ciudadano Félix Alberto Marcano Bastidas, ejecutando sus actividades como Supervisor de Taladro guardia 7 x 7, lo que indudablemente hace presumir que se trató de una actividad mercantil que generó una importante rentabilidad, tal como lo adujo la parte recurrente en los fundamentos de su apelación, y que la parte demandada al no hacerse presente a la audiencia preliminar no pudo desvirtuar dichos hechos alegados, razón por la cual esta Alzada comparte los argumentos esgrimidos por la parte recurrente y en tal sentido determina que el recurso de apelación debe prosperar parcialmente. Y así se establece.
Determinado lo anterior pasa este Juzgado Primero Superior, a establecer el pago correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales adeudadas al ciudadano Félix Alberto Marcano Bastidas.
Antigüedad: 55 días x Bs. 294.47 = Bs. 16.195,85; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 16.195,85.
Utilidades: 120 días x Bs. 294,47 = Bs. 35.336,4.
Vacaciones Fraccionadas: 13.75 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.833,2.
Bono Vacacional Fraccionado: 13.75 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.833,2.
Las cantidades de los conceptos indicados dan un total de Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 71.394,05), menos la cantidad de Bs. 27.907,96, como adelanto de prestaciones sociales corresponde la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 43.486,54), monto este a cancelar por la entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A., al ciudadano Félix Alberto Marcano Bastidas. La corrección monetaria y los intereses de mora se dará cumplimiento conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Adjetiva, tal como lo acordó el Tribunal a quo.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que el recurso de apelación propuesto por la parte demandada debe prosperar parcialmente, y en consecuencia queda modificada la sentencia recurrida. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano Félix Alberto Marcano Bastidas, representado por su apoderado judicial, ciudadano Eduardo Oviedo. SEGUNDO: Se modifica en los términos indicados en la parte motiva, la decisión recurrida, publicada en fecha 13 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia la entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A., ya identificada, debe pagar al ciudadano Félix Alberto Marcano Bastidas, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 43.486,54).
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta y Un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Petra Sulay Granados.
El Secretario
Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
ASUNTO: NP11-R-2014-000165.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000134.
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