REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000318
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2014-000190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A, Sociedad mercantil, inscrita inicialmente ante el Libro de Registros de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 82, Tomo B, con fecha 5 de octubre de 1967, con reforma asentada ante el mismo Libro de Comercio, llevado por el mencionado Tribunal, bajo el Nº 270, Tomo A-II, con fecha 10 de septiembre de 1976 y posteriormente la reforma estatutaria integral, aparece inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 6, Tomo 142-A, con fecha 4 de julio de 1996, quien constituyó como apoderado y apoderadas judiciales al abogado Rafael Pérez Anzola y a las abogadas: Marianela González y Mariela Pérez, con domicilio en la ciudad de Anaco estado Anzoátegui, inscrito e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 17.703, 75.513 y 124.521 respectivamente. PDVSA Petróleo S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.978, inserta bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo y cuya última modificación estatutaria, consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 19 de diciembre de 2.002, bajo el Nro. 60, Tomo 193-A Segundo, constituyendo como apoderada judicial a la abogada Osmariber Botino (y otros), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.308.
PARTE RECURRIDA (DEMANDANTES): ORANGE JOSÉ CARRASCO LIRA, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, YURBANI MARIN MEDINA y JOSÉ ANGEL GÓMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.334.842., 9.993.424., 7.878.352 y 11.096.514, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Monagas, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados Argenis Darío Osorio Montoya y Yesid Arturo Ruíz Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.376 y 114.481 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación contra decisión de Primera Instancia.
En fecha 27 de junio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró lo siguiente:
(…omissis…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES (PENALIZACIÓN), E INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos: ORANGE JOSÉ CARRASCO LIRA, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, YURBANI MARIN MEDINA y JOSÉ ANGEL GÓMEZ SALCEDO contra la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A., y SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A.
En fecha 07 de julio de 2014, la parte demandada apela de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, procediendo dicho Tribunal a oír la apelación en ambos efectos y mediante auto de fecha 09 de julio de 2014, ordenando además la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que se procediera a su respectiva distribución ante los Juzgados Superiores del Trabajo, correspondiendo al Tribunal Primero Superior del Trabajo.
En fecha 11 de julio de 2014, se recibió el expediente contentivo del recurso de apelación (con el expediente principal) y al quinto día se admitió y se fijó la audiencia oral y pública, para el día jueves treinta y uno (31) de julio de 2014, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El acto fue anunciado por el alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo, sin que compareciera la parte demandada que recurre, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por lo tanto, se procedió a levantar el acta respectiva dejándose constancia de ello, tal como se evidencia en el folio doce del expediente contentivo del recurso de apelación.
Ahora bien, la no comparecencia del apelante, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que siendo sujeto necesario y útil en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado en todo acto procesal, y ello debe subsistir necesariamente durante el desarrollo del mismo. En este sentido es importante destacar el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
De acuerdo a la norma indicada, ante la incomparecencia del apelante, debe declararse desistida la apelación, remitiéndose el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa. Por lo anterior, con fundamento en la norma ya indicada, forzosamente debe declarar este Tribunal Primero Superior, desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
DECISION
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por indemnización por retardo en el pago de salario de las jornadas semanales y retardo en el pago de Prestaciones Sociales que incoaran los ciudadanos ORANGE JOSÉ CARRASCO LIRA, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, YURBANI MARIN MEDINA y JOSÉ ANGEL GÓMEZ SALCEDO, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.
Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente.
Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días que conste la notificación del Procurador General de la República.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario
Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000318
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2014-000190
|