REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000362
ASUNTO : NP01-D-2014-000362
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSAD0
IDENTIDAD OMITIDA
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 10-06-14, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 23/08/2013, aproximadamente a las 07:30 de la NOCHE, aproximadamente en el sector sabana Grande, calle 3 cruce con carrera 3, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, al momento en que el ciudadano: ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, (OCCISO) se desplazaba en una bicicleta cuando el adolescente señalado como presunto autor en compañía de dos ciudadanos accionando un arma de fuego y la impacta en la humanidad de la victima sin mediar palabra alguna causándole la muerte de forma instantánea, siendo la causa de la muerte los siguiente HEMORRAGIA SUBDURAL DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE, desencadenando su deceso. Iniciándose la investigación por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio). Asignándole el N° K-13-0074-04485, Ahora bien instruida como ha sido la investigación, en busca de lograr total esclarecimiento de los hechos y determinar la responsabilidad penadle su autor se desprende de la misma, suficientes elementos de convicción que atribuyen esa responsabilidad penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a un evento criminal en que participa el mencionado adolescente. Esta representación fiscal solicito se decretara orden de Aprehensión en contra del adolescente señalado como responsable de este hecho, siendo acordada en fecha 08-05-2014, para posteriormente ser aprehendido en fecha 05-06-2014, siendo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.283.277…”.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código penal Vigente, en perjuicio de ENRIQUE BAUTISTA CABELLO. (Occiso).
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación y la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 17-02-14 inserto al folio 122 y Informe Pericial N° 9700-128.M-612-13 de fecha 03-10-13 inserto al folio 123 ambos de la presente causa, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Asimismo en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado. En cuanto al escrito prestado por la defensa en fecha 20-06-14 donde la misma solicita un delito de menor gravedad para que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de la libertad, aunado que no persisten las circunstancias procesales que dieron paso a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa quien decide que la defensa en ningún momento ilustra al tribunal cual es el delito donde se puede circunscribir el hecho que nos ocupa y los motivos y fundamentos legales para realizar tal cambio de calificación, y en cuanto a que circunstancias procesales variaron para sustituir la medida privativa que pesa sobre su representado, no habiendo variado en ningún momento esas circunstancias procesales, que dieron origen a la medida de coerción, ya que en ningún momento ha existido circunstancia fehaciente, consignadas en el presente asunto, para poder pensar que vario esa situación, razón por la cual se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en su escrito.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa la revisión de la medida privativa de libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito que dañó el bien jurídico más apreciado para el hombre como lo es la Vida. Como lo es el Homicidio Intencional, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (5 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal.
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REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código penal Vigente, en perjuicio de ENRIQUE BAUTISTA CABELLO. (Occiso). )y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ
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