REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de Julio de 2014
203° y 155°


CAUSA: 1Aa-10.829-14
PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
IMPUTADOS: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA,
DEFENSOR PÚBLICA: Abogada JEANNETTE RODRIGUEZ
FISCAL: NOVENO (9º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogada, JANNETTE RODRIGUEZ, Defensora de los ciudadanos: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación, de fecha 04 de Mayo de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal.”


N° 407

Compete a Instancia Superior imponerse de las presentes actas, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANNETTE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos imputados DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ DENE Y JHONSON DAVID VALERA MARQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 04 de Mayo de 2014, por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual entre otros pronunciamientos decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra los referidos ciudadanos, a quienes se les imputó, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme.


Esta Corte observa lo siguiente:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.- IMPUTADOS: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA

2.-RECURRENTE: Abogada JEANNETTE RODRIGUEZ, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua

3.- FISCAL: Noveno (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO:

Consta en el folio 01, escrito presentado por la Abogada JEANNETTE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica, donde interpone recurso de apelación, en el cual expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“Yo, JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Octava del Estado Aragua, actuando en este acto con el carácter de Defensora de los ciudadanos HERNANDEZ DENE DOUGLAS WLADIMIR Y JHONSON DAVID VARELA MARQUEZ , titulares de las cédulas de identidad número 15.472.534 y 21444271 respectivamente, a quienes se les sigue la Causa N° 8C- 21169-14, ocurro ante usted dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ya que este Tribunal NO DESPACHO durante la semana del 05-05-14 al 09-05-14 ambas fechas inclusive, RECURSO DE APF1.ACION DE AUTOS en contra de la decisión dictada por este Juzgado el pasado DOMINGO 04-05-14 en Audiencia de Presentación . toda vez que la misma CAUSA UN GRAVAMEN IRREPARABLE a mis defendidos, artículo 439 numeral 5 ejusdem.
Tal y como se dijo en la audiencia de presentación en referencia, la Fiscal en Flagrancia presentó a mis representados imputándoles los delitos de ROBO AGRAVADO , PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, así como en el 112 de la Ley de Desarme. Además de ello, SOLICITO FUESE DECRETADA LA FLAGRANCIA Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASI COMO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA AMBOS APREHENDIDOS. A esta solicitud , esta Defensa se opuso pidiendo fuese considerado lo expuesto por los defendidos en sala de audiencias, especialmente lo manifestado por JHONSON DAVID MIGUEL VARELA MARQUEZ , quien expreso con detenimiento y precisión acerca de su inocencia, lo que él se encontraba haciendo ese día de los supuestos hechos, que no conocía al compañero de causa, y en fin, relató todos los argumentos necesarios de donde se evidencia que el mismo no es autor de estos delitos por lo cuales fíe imputado. .
Igualmente, se solicito que EN BASE AL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y AL ESTADO DE LIBERTAD CONSAGRADO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD IMPONIENDOLE ALGUNA MEDIDA CAUTELAR DE POSIBLE CUMPLIMIENTO A FIN DE QUE ENCONTRANDOSE EN LIBERTAD LOS IMPUTADOS PUEDAN ATENDER SU ASUNTO EN ESTA ETAPA DE INVESTIGACION , FUNDAMENTANDO ESTA SOLICITUD EN LOS PRINCIPIOS ANTES SEÑALADOS Y EN LA AUSENCIA DE ELEEMNTOS DE CONVICCION QUE DETERMINEN QUE LOS MISMOS SEAN AUTORES DE ESTOS HECHOS DELICTIVOS. NO SE EVIDENCIA DE AUTOS, QUE EL MINISTERIO PUBLICO INDIVIDUALIZARA LA SUPUESTA ACCION DELICTIVA, ORIGINANDOSE ASI UN ERROR GRAVE QUE VA EN CONTRA DE LOS DETENIDOS, CREANDOSE ASI UN ESTADO DE INDEFENSIÓN YA QUE ELLOS DEBEN CONOCER CON CERTEZA QUÉ ACCIÓN ESPECÍFICA REALIZARON SUPUESTAMENTE PARA QUE SE LES IMPUTARA TAL DELITO. LA PRESENTE SOLICITUD SE FUNDAMENTA EN LOS ARTICULOS 49 NUMERAL 2 DE NUESTRA CARTA MAGNA Y 1,8,9,229 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Sin embargo, es te Juzgado acogió la calificación jurídica, decreto la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario, niega la solicitud de libertad requerida por quien aquí suscribe y acuerda la Privativa de Libertad ordenando su reclusión en EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA con sede en TOCORON.
Por estas razones , quien aquí suscribe, ejerce el presente Recurso de Apelación en contra del auto en cuestión , pidiendo a esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, sea admitido el presente Recurso de Apelación, se Declare Con Lugar y sea Revocada la mencionada decisión y SE ORDENE LA INMEDIATA LIBERTAD DE LOS DEFENDIDOS.”


DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Constan resultas de boletas de notificaciones libradas a partir del folio (03) al (08) de la presente causa, dirigidas al Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Publico del estado Aragua, Figuera Rodríguez Maria Candelaria, Rodríguez Figuera Carlos Adrian, Fooz Torres Ana Mariela, Rodríguez Figuera Carlos Alberto y Hernandez Elio Ruben, todos en su condición de victima de lo cual se aprecia que ninguna de las partes emplazadas dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO:
DE LAS DECISIONES QUE SE REVISAN
Del folio 12 al folio 14, ambos inclusive, riela copia certificada de la decisión, de donde se desprende el pronunciamiento recurrido, de fecha 04 de Mayo de 2014, causa 8C-21.169-14, proferida por el Juzgado Octavo (8º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en relación a los ciudadanos DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA, el cual reza, entre otras cosas, lo que sigue:

“PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el(la) Fiscal del Ministerio Público, como lo es los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD, para los ciudadanos, JHONSON DAVID MIGUEL VALERA MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-21.444.271 y DOUGLAS ESWLADEMIR HERNANDEZ DENE titular de la cedula de identidad Nº V- 15.4723.534, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua, (TOCORON). SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa…”



Al folio 27, aparece inserto auto dictado por esta Superioridad, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-10.829-14, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, a la Juez MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

La recurrente, en su escrito solicita se declare con lugar la Apelación planteada, en virtud que la decisión mediante la cual se le decreta a los ciudadanos imputados DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su juicio causa un gravamen irreparable debido a que existe una ausencia de los elementos de convicción que determinen que los mismos sean los autores de los hechos y de la misma forma alega que el Ministerio Público no individualizo la supuesta acción delictiva, generando esto un error grave que va en contra de los detenidos.

Ahora bien, se desprende de la exposición de quien recurre que la interposición del recurso versa en relación a circunstancias, que a su decir no fueron apreciadas por el Juez de Primera Instancia para privar de la libertad a sus representados.

La audiencia especial de presentación en la causa alfanumérica 8C-21.169-14 (nomenclatura del Juzgado Octavo de Control) seguida a los ciudadanos: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA, a quien la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público, les atribuyó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme, en la cual el Juez de Instancia, decretó medida de privativa de libertad a los mencionados ciudadanos, por cuanto consideró que se encontraban llenos los extremos legales de los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.

Ello así, esta Sala ha de advertir que la decisión recurrida es una interlocutoria dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, que afecta de manera temporal la libertad personal de los imputados de autos; cuya validez formal depende de que se encuentren acreditadas las exigencias, dispuestas taxativamente en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado y con respecto a la Medida de Coerción otorgada a los imputados de autos, cabe mencionar la jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, de fecha 12 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Exp. 07-0810, donde se deja asentado que:

“(…) advierte esta Sala que el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretarla (…) debiendo acotarse al respecto, que el Juez podrá, una vez realizado el examen sobre la necesidad del mantenimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad, sustituirla por otras menos gravosas o no acordar la sustitución de la medida (…)
De manera tal que, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado (…)”.

Conforme a la jurisprudencia citada, para decretar una medida de privación judicial de libertad, deben analizarse los requisitos que impone la precitada norma, conocidos por la doctrina como fumus bonis iuris, o apariencia de buen derecho, que se identifica con las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del instrumento adjetivo penal, y por otra parte, el denominado periculum in mora, que se contrae al peligro de fuga u obstaculización, previsto en el numeral 3 del mismo artículo por el legislador, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para ordenar la privación preventiva de libertad, que se verifique la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y, la verificación de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Así las cosas, deben valorarse cada uno de los presupuestos en virtud del carácter excepcional de las medidas cautelares, siendo que el juez al momento de decretarlas, debe examinar la concurrencia de cada una de ellas y determinar si su procedencia ha de asegurar las resultas de un posible juicio; en este sentido, la sentencia Nro. 077 Del 03-03-2011 de la Sala de Casación Penal expresó:

“… la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer…”

En este orden de ideas, se observa que en el presente caso, el Ministerio Público imputó a los ciudadanos: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme, en la cual el Juzgado A-quo, aportando elementos de convicción, que señalan a los imputados como presuntos autores o participes de los delitos supra mencionados, procedió en la audiencia especial de presentación a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, estableciendo lo siguiente:


“… PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por cuanto de las actuaciones se desprende que las mismas las poseían los adolescentes aprehendidos.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones suficientes y fundados elementos de convicción que vinculan como autor de los referidos delitos al imputado tal como consta en:
1. Acta Policial de fecha 02-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los sujetos.
2. Acta de entrevista de fecha 02-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño y realizada al ciudadano Juan Manuel Lloriente Cean.
3. Acta de entrevista de fecha 02-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño y realizada al ciudadano Roger Celestino Matos.
4. Acta de entrevista de 02-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño y realizada a la ciudadana Maria Figuera.
5. Acta de entrevista de fecha 02-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño y realizada al ciudadano Carlos Rodríguez.
6. Acta de entrevista de fecha 02-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño y realizada a la ciudadana Fooz Ana.
7. Acata de entrevista de fecha 02-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño y realizada al ciudadano Hernandez Elio.
8. Acta de entrevista de fecha 02-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Municipal de Mariño y realizada al ciudadano Nieves Orlando.
9. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas Nº 39-14 de fecha 02-05-2014, una camioneta marca Mazda modelo BT 502.22 4x2 1BT-50 de color Beige de placas AGOAA0B año 2012 tipo Pick Up cabina, serial de motor F2a01760 serial de Chasis 8LFUNX027CMG06039.
10. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 39-14 de fecha 02-05-2014, un revolver calibre 38 de color negro empuñadura color negro sin marcas ni seriales visibles, un cartucho percutido marca CAVIM, calibre 38, un cartucho sin percutir marca CAVIM, un revolver calibre 38 color negro empuñadura de color negro marca Ranger MR seriales 06529ª, un cartucho percutido marca CAVIM, calibre 38, un cartucho sin percutir marca CAVIM y un cartucho sin percutir marca WINCHESTER calibre 38.

TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado señalado, los supuestos contenidos en el artículo 237 y 238 ejusdem, es decir, la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele, y la magnitud del daño causado son motivos estos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA la medida PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 ordenándose su correspondiente ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, con sede en TOCORON. Se ordenó proseguir con la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. ”


Ahora bien, la defensa aduce que la decisión dictada por el A-quo, no se encuentra acreditada una conducta desplegada por sus defendidos o razones jurídicamente valederas para acordar los delitos que le fueran imputados, así mismo señala que con dicha decisión se violentan principios como son, la Presunción de Inocencia y el Debido Proceso.

Ahora bien, pasa esta Alzada a revisar dentro de este marco la decisión recurrida, en virtud de la impugnación ejercida por la defensa, referida que la medida privativa de libertad resulta improcedente y no ajustada a derecho, debe en consecuencia esta Alzada examinar la fundamentación de la misma y verificar si efectivamente procede, ello en virtud de la facultad revisora de las Cortes de Apelaciones la cual es reconocida por nuestro máximo tribunal conforme la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1998 del 22-11-06 Ponente Mag. Francisco Carrasquero:

“… Precisado lo anterior, considera necesario puntualizar esta Sala, que al Juez Constitucional no le corresponde determinar en cada caso si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la medida de coerción personal antes indicada debe ser dictada con todas las garantías, de manera razonada y sometida al control de las Cortes de Apelaciones, siendo que éstas deberán revisar si la medida resultó o no inadecuada o desproporcionada…”

En este orden de ideas, ya se ha explicado que es requisito sine quanon, para decretar una medida privativa de libertad la concurrencia de los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Alzada advierte, de la lectura tanto de las actuaciones como del contenido del auto recurrido, que acuden elementos de convicción vinculados a los imputados con la presunta comisión de los delitos imputados, y en lo atinente al presente caso encontramos:

1.- La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos calificados provisionalmente en esta etapa procesal como: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme.

2.- Fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos: imputados DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA, en la comisión del delito antes señalado y que sirvieron de base a la Representación del Ministerio Público para su correspondiente presentación ante el Tribunal de Control, entre los cuales destacan:

1 ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Mayo de 2014, En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL GUERRERO JOSE, adscrito a la dirección inteligencia y estrategia preventiva de esta institución Policial, estando debidamente juramentado, con lo previsto en los 113, 114°, 115°, 153°, 266° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 9o, 12° y 34° de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses deja constancia de las siguientes diligencias policial realizada. "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes a mis funciones en compañía del OFICIAL PARRA JAKSON, a bordo de Vehículo moto asignado recibimos llamada radio fónica de la sala situacional de esta institución, informando que en la urbanización Prado de cafetal de Turmero, en donde presuntamente se había cometido un hecho punibles y los presunto autores se desplazaban a borde de una camioneta Mazda color beige, procedimos a activar un dispositivo en la calle Bermúdez de Turmero, en donde observamos una camioneta con características similares, tripulada por dos ciudadanos, a la cual procedimos a detenerla, y ordenamos a los ocupante que descendieran de la misma, a quienes les solicitándole que exhibiera las pertenencias que tenia dentro de sus vestimenta no acatando lo mismos las ordenes procediendo a realizarle una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a cada uno de ellos oculto debajo de su pantalón un arma de fuego tipo revolver, con el apoyo de los funcionarios oficiales PM HERNADEZ JONATAN, y AGUIAR MICHAEL, procedimos a trasladar a los ciudadano hasta este centro de coordinación policial en donde fueron identificado como:1- VARELA MARQUEZ JHONSON DAVID MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 20 Años, Fecha de nacimiento 14-08-94, Estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en BARRIO EL CARMEN AVE NI DAD DIEZ DE DICIEMBRE CALLEJON B CASA N° 4 MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Titular de cédula de identidad V-21.444.271, quien era el conductor del vehículo Pick-up D/cabina Marca Mazda, Modelo BT-50, Color Beige, Placa A50AAOB, Serial de Carrocería 8LFUNY027CMG06039, Serial de Motor F2A01760, y le fue incautada un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm. De color negro con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, y sin marca ni serial visible. 2- HERNADEZ PENE DOUGLAS ESWLADIMIR, de nacionalidad Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 31 Años,
Fecha de nacimiento 19-02-1982, Estado civil Soltero, Profesión u oficio obrero, residenciado en LA MORITA II SECTOR EL VENERABLE CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, Titular de cédula de identidad V-15.472.534. a quien le fue incautada un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm. de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca RANGER MR, serial 06529A, en el mismo orden de ideas hicimos de su debido conocimiento a la Superioridad acerca del procedimiento de igual manera realizamos llamada telefónica a la sub delegación CICPC Marino con la finalidad de solicitar los posibles registro o solicitudes que pudiera presentar los ciudadano en cuestión y el vehículo, la cual fue atendida por el funcionario experto técnico MIGUEL SULBARAN, clave 31.181, quien luego de interponerle el motivo de nuestro llamada nos informo que el ciudadano HERNADEZ PENE DOUGLAS ESWLADIMIR, presenta registro policial por el delito de droga, por la sub delegación CICPC Maracay, bajo el expediente N° 1-681643, de fecha 27-06-12, de igual manera informa que el vehículo no presenta solicitud, continuando con las actuaciones procedimos a tomar entrevistas a las víctimas y demás testigos presenciales de los hechos que nos ocupan, quienes cumpliendo con lo establecido en el artículo 23, ordinal 1° de la Ley de Protección de la victima, testigos y demás sujetos procesales no son identificados en actas, seguidamente se le realizo llamado vía telefónica al número 0414 4603018, donde fui atendido por la Abogado, RAMSE ARIAZ, Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Aragua, a quien se le informo acerca de las actuaciones policiales realizada manifestado el mismo que se continuaran con las diligencias necesarias y le fuese presentado el ciudadano el día domingo 04 Mayo del presente año en la sede de los tribunales del estado Aragua. Es todo". Se leyó y estando conformes”

2. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014 en la cual se evidencia lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:30 hora de la mañana, compareció por ante este Centro de Coordinación Policial, la (o) funcionaría (o); Oficial DELGADO DEISY, Adscrita al la secretaria equidad de Género de este Despacho, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los Artículos 33 y 44 de la Ley Orgánica de Policía Nacional, se deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "En esta hora y fecha, previo traslado policial se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse LLORENTE CHEAN JUAN MANUEL, de nacionalidad Venezolano, natural de San mateo, Estado Aragua, nacido el 02/01/66, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Mecánica Industrial, residenciado en: San Joaquín calle Junín na 07 titular de la cédula identidad 8.732.436, teléfono : 04144911364, quien en consecuencia expuso: "siendo las 9:00 de la mañana me encontraba realizando una estructura metálica sobre una platabanda ubicada en la urbanización prados el cafetal de rosario de paya cuando mande a prender la máquina de soldar con mi los albañiles que se encontraban en la parte de debajo de la vivienda antes mencionada en vista que no me responden me asomo haber que pasa y visualizo un tipo que estaba arrecostado detrás de el carro y lo único que logre ver fue la gorra que tenía que era de color azul un carro que se encontraba en el estacionamiento de de la vivienda y luego veo otro tipo que corría hacia la parte principal de la casa con una pala en la mano en ese momento mi compañero de trabajo me halo por el brazo y me tiro al piso diciéndome que era un atraco quedándonos tendidos en el piso hasta que se sentimos que prendieron los carros fue que nos levantamos y vimos la parte de atrás de una camioneta marrón claro ". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERO: ¿Digas Usted, Lugar, Hora y Fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue a aproximadamente a las 9:00 de la mañana en la urbanización prados del cafetal en rosario de paya". SEGUNDA: Diga usted si logro observar fisionomía de los presuntos agresores? CONTESTO:" No solo logre visualizar que tenía una gorra color azul". Diga TRES: ¿Diga si visualizo algún arma de fuego en los hechos narrados? CONTESTO" No". CUARTO: ¿Diga usted si visualizo vestimenta de los presuntos agresores de los hechos narrados? CONTESTO." No solo vi uno tenía una gorra de color azul QUINTA ¿Desea agregar iresente entrevista? CONTESTO: "No". Es Todo, Términ .

3. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014, en la cual se evidencia, la siguiente deposición del ciudadano: En esta misma fecha, siendo las 11:00 hora de la mañana, compareció por ante este Centro de Coordinación Policial, la (o) funcionaría (o); Oficial DELGADO DEISY, Adscrita a la Secretaria Equidad de Género de este Despacho, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los Artículos 33 y 44 de la Ley Orgánica de Policía Nacional, se deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "En esta hora y fecha, se presento el ciudadano quien dijo ser y llamarse : MATOS ROGER CELESTINO, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupido , Estado Guaneo, nacido el 30/08/60, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado: Sector santa Eduviges sector villa castin calle los jardines N 16-28 titular de la cédula identidad 8.734640, teléfono : No lo recuerdo, quien en consecuencia expuso: "siendo las 10:00 de la mañana me encontraba realizando una pared en la urbanización del prado del cafetal de paya en la vivienda de la Sra. María, quien me contrato con el fin de hacer una pared en la parte de atrás de la vivienda cuando Salí a votar unos escombros y observe que llego un carro de color beis claro cuando observo que se baja un tipo con la cara tapada y un arma de fuego en la mano y nos apunto diciéndonos que entraran que si se portaban bien que no pasaría nada y vi cuando entraron varios mas y no logre observar nada ya que nos pegaron contra la pared para que no viéramos nada y escuchamos que decían falta una de las mujeres y oía cuando uno decía mátenla y en eso empezó a gritar la dueña de la vivienda nos están robando auxilio y fue cuando empezaron a correr dejándonos adentro de la cocina a todos y llego una comisión de la policía municipal indicándonos que viniéramos al comando para las actuaciones correspondiente". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERO: ¿Digas Usted, Lugar, Hora y Fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue a aproximadamente a las 10:00 de la mañana en la urbanización prados del cafetal en rosario de paya". SEGUNDA: Diga usted si logro observar fisionomía de los presuntos agresores? CONTESTO:" No solo logre visualizar que tenían la cara tapada con una franela amarillo". Diga TRES: ¿Diga si visualizo algún arma de fuego en los hechos narrados? CONTESTO" si lo único que me acuerdo es que era de color negra". CUARTO: ¿Diga usted si visualizo vestimenta de los presuntos agresores de los hechos narrados? CONTESTO:" No solo vi uno que tenía la cara tapada con una camisa de color amarillo QUINTA ¿Desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es Todo, Término.

4.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014, en la cual se evidencia, la siguiente deposición En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, la funcionario OFICIAL FIGUEROA DAYANA, Adscrita a este Centro de Coordinación policial, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 Del Código Orgánico Procesal Penal Los Artículos 33 Y 44 De La Ley Orgánica De Policía Nacional En Concordancia 9,12,34 Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: En esta hora y fecha, en relación a la causa signada con PMSM-019-14, por unos de los delitos contra la propiedad procedí a entrevistarme con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FIGUERAS DE RODRIGUEZ MARIA CANDELARIA, Titular de la cédula de identidad V- 5.547.028, Quien en, consecuencia expone: "Es el caso que el día de hoy a eso de las 09:55 hora de la mañana, subí hacia mi habitación y me encerré para ducharme, al terminar m tocaron la puerta del cuarto, pregunte quien es y no respondieron, escuche voces extrañas y poco familiar, al abrir la puerta de mi habitación pude observar a cierta distancia un hombre moreno de estatura mediana con gorra roja, cara redonda, suéter Marrón con rallas blancas que me apunto con un arma cañón largo, diciendo abre que te voy a matar, por mi estado de nerviosismo me encerré nuevamente en el cuarto, el sujeto comenzó a golpear la puerta con mucha fuerza y decía abre, abre, abre hasta que la destrozo, yo me encerré en el baño y me resguarde en el vestier, antes de que el lograra destrozar la cerradura de mi cuarto, comenzó a darle golpes a la puerta del baño de tantos golpes bloqueo la cerradura, yo rompí un vidrio de seguridad que se encuentra en el baño, comencé a pedir socorro y escuche un disparo, me resguarde en la bañera de mi baño, escuche todo en calma, volví a sacar la cabeza para pedir ayuda y observe una-persona que paso por debajo del barcón, como no me era conocido me resguarde nuevamente y fue cuando comencé a escuchar a la muchacha del servicio diciendo abra la puerta que ya se fueron, no quise abrir por temor de que la tuvieran amenazada, hasta que observe por la ventana a una vecina diciendo, todo está bien ya se fueron, intente abrir pero no pudimos porque estaba bloqueada, mis hijos tuvieron que romperla para poder sacarme del baño, al salir solo pudimos observar que se llevaron mi teléfono Movilnet". Tengo mucho temorporque hace 11 meses, llegaron dos sujetos en un Aveo gris oscuro dos puertas y me violentaron la reja, en ese momento estaba llegando y de los nervios le pregunte que hacían, me dijeron usted vive aquí, nosotros estamos buscando a la doctora la vamos ayudar y cuando se acercaron me apuntaron con dos armas de fuego. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes Narrados? CONTESTO: "Eso sucedió en mi casa ubicada en la Urbanización Prados de Cafetal, calle 2, casa 5-1, Turmero, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, a eso de las 09:55 de la mañana aproximadamente, del día de hoy". PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, características del arma de fuego con la cual fue apuntada? CONTESTO: "A la distancia que me encontraba pude observar un arma negra, cañón un poco largo". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, características físicas del sujeto que la apunto con el arma de fuego? CONTESTO: "Contextura Gruesa, color de piel Moreno, Ojos Grandes, estatura mediana, tenia gorra roja, suéter Marrón con rallas blancas". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, resulto lesionada o alguno de los integrantes de su familia en los hechos que narra? CONTESTO: "No, yo me lastime un dedo rompiendo el vidrio de seguridad". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, de que pertenencia fue despojada en los hechos que narra? CONTESTO: "A simple vista y por la rapidez de la situación solo observamos que se llevaron un teléfono celular Movilnet, del cual no recuerdo más detalles". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que menciona como responsable de los hechos que narra? CONTESTO: "No, Primera vez que los veos" PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, había alguna persona presente para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, 6 obreros, Mariela Foz Torres de mantenimiento, mis dos hijos Carlos Adrián Figueras y Carlos Alberto Figueras". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, cuantas personas logro observar al momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Dos, solo a uno logre identificar". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, ha pasado por hechos similares en otra oportunidad? CONTESTO: "Si, hace 11 meses, tres personas en un Aveo color gris oscuro dos puertas, rompieron la reja principal de mi casa sin lograr entrar y en ese momento llegue, les pregunte que hacían y me apuntaron para que les abriera, me desmalle y se fueron, esa denuncia reposa en el CICPC Sub delegación Marino". PREGUNTA PIES: ¿Diga usted, vincula esta situación con su ejercicio profesional? CONTESTO: "Podría ser, porque ellos preguntaban por la abogada y mi hijo que también es abogado penalista, a parte no se llevaron nada de valor, solo un teléfono". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es Todo, Término”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014, en la cual se evidencia, la siguiente deposición: En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionario OFICIAL FIGUEROA DAYANA, Adscrita a este Centro de Coordinación policial, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 Del Código Orgánico Procesal Penal Los Artículos 33 Y 44 De La Ley Orgánica De Policía Nacional En Concordancia 9,12,34 Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: En esta hora y fecha, en relación a la causa signada con PMSM-019-14, por unos de los delitos contra la propiedad procedí a entrevistarme con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ FIGUERAS CARLOS ADRIAN, Titular de la cédula de identidad V- 16.406.493, Quien en consecuencia expone: "Yo me encontraba en el baño de mi cuarto, cuando de pronto entro un sujeto y sacándome del baño me apunto, logre observar que tenía una camisa amarrada a la cabeza, el sujeto era de color de piel morena, contextura delgada, estatura alta, en ese momento entro otro sujeto delgado, con jean azul, camisa azul manga larga y gorra roja, me sacaron del cuarto y me unieron con mi hermano Carlos Alberto y la muchacha de mantenimiento Mariela en su cuarto, a quienes ya tenían' tirado al piso y escuche cuando uno de ellos decía falta uno, hay un bebe para no'í hacerle daño, e insistían donde está tu mama, donde está tu mama, mientras el otro fue hasta el cuarto de mi mama golpeando la puerta, se escuchaban los gritos de mi mama pidiendo ayuda, esta situación altero a los sujetos y ellos comenzaron a decir darle un tiro a esos mamaguevos, nos dejaron en el cuarto^ tirados en el piso y los dos se fueron hacia el cuarto de mi mama para intentar,^ sacarla, comenzamos a escuchar fuertes ruidos, al pasar 2 o 3 minutos cuandós mucho ya no escuchamos ruidos, me levante con cuidado y observe que ya no estaban, me quede mirando, cuando entro el sr Orlando diciendo Carlos ya se fueron, mi hermano Carlos Alberto y yo salimos de la casa, yo subí hacia la comisaria de Pantin y el hacia Turmero. Llegue nuevamente con una comisión de la policía estadal a la casa y me conseguí con mi hermano Carlos Alberto, la muchacha de mantenimiento Mariela y mi mama María. A pocos minutos llego comisión d la policía municipal. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes Narrados? CONTESTO: "Eso sucedió en mi casa ubicada en la Urbanización Prados de Cafetal, calle 2, casa 5-1, Turmero, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, a eso de las 09:40 de la mañana aproximadamente, del día de hoy". PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, características físicas de los sujetos que menciona en los hechos que narra? CONTESTO: "El que me apunto con el arma de fuego es alto Contextura delgada, color de piel Moreno, cachetón, el otro no visualice su apariencia física pero si la vestimenta Jeans Azul, camisa manga larga Azul y gorra roja". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, características del arma de fuego con la cual fue apuntado? CONTESTO: "Revolver". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, resulto lesionado o alguno de los integrantes de su familia en los hechos que narra? CONTESTO: "No". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, de que pertenencias fueron despojados en los hechos que narra? CONTESTO: "Ninguna". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos que menciona como responsable de los hechos que narra? CONTESTO: "No, Primera vez que los veos" PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, había alguna persona presente para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, Mariela Foz Torres de mantenimiento, mi hermano Carlos Alberto Figueras y 6 obreros". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, cuantas personas logro observar al momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Dos". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, ha pasado por hechos similares en otra oportunidad? CONTESTO: "No". PREGUNTA PIES: ¿Diga usted, logro escuchar si los sujetos se llamaban por algún nombre o apodo? CONTESTO. "No". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, los sujetos tenían información precisas sobre el núcleo familiar y buscaban a mi progenitora.
6.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014, en la cual se evidencia, la siguiente deposición: En esta misma fecha, siendo las 01:0 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionario OFICIAL FIGUEROA DAYANA, Adscrita a este Centro de Coordinación policial, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 Del Código Orgánico Procesal- }; Penal Los Artículos 33 Y 44 De La Ley Orgánica De Policía Nacional En ;: Concordancia 9,12,34 Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: En esta hora y fecha, en relación a la causa signada con PMSM-019-14, por unos de los delitos contra la propiedad procedí a entrevistarme con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ FIGUERAS CARLOS ALBERTO. Titular de la cédula de identidad V- 18.640.315, Quien en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 09: 40 de la mañana, me encontraba vistiéndome para salir y aprovechar la cola con mi progenitora María, Salí a buscar un short al lavandera, y la puerta de mi cuarto estaba entre ajuntada al abrirla observe que al frente del cuarto de mi hermano Carlos Adrián estaba un sujeto contextura gruesa, color de piel morena, con gorra roja, franela amarilla apuntando a Mariela, el sujeto se dio cuenta que yo lo mire y se fue con Mariela hacia mi cuarto nos tiro al piso y decía tráeme al otro, aquí falta uno, aquí falta uno dile que abra, chamo dime si aquí hay un niño para no hacerle daño, échale tiro échale tiro, no importa vamos a matarlos se escuchaban los gritos en el cuarto de mi mama pidiendo auxilio, también decían donde está la Sra. de la casa, quien está en ese cuarto que no quiere abrir, cuando le respondimos allí esta mi mama no le hagas daño, el sujeto sale del cuarto y entra otro diciendo, si se mueven los mato y salió. Todo quedo en silencio y no dimos cuentas que estábamos solos mi hermano se paro y se quedo mirando, en eso subió el sr Orlando y dijo ya se fueron, a penas el sr dice eso mi hermano y yo salimos, Carlos Adrián salió hacia Paya y yo hacia Turmero. Bajando por el puente entre en razón y me devolví, cuando voy llegando a la casa veo a los vecinos alborotados frente de la casa y viene llegando mi hermano mayor Carlos Humberto y Comenzamos a escuchar las versiones de los vecinos y del taxista que observaron y llamaron a los municipales, nos dijeron que eran 4 sujetos y dos vehículos, una camioneta Beige doble cabina y un Aveo Gris oscuro dos puertas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA UNO: ¿Diga O Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes Narrados? rj^ CONTESTO: "Eso sucedió en mi casa ubicada en la Urbanización Prados de Cafetal, calle 2, casa 5-1, Turmero, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, a eso de las 09:40 de la mañana aproximadamente, del día de hoy". PREGUNTA DOS: ¿Diga
Usted, características físicas de los sujetos que menciona en los hechos que narra? CONTESTO: "El que yo mire de frente apuntando a Mariela era contextura gruesa, color de piel Moreno, gorra roja y franela amarilla". PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, logro observar características del arma de fuego? CONTESTO: "Me pareció un Revolver". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, resulto lesionado o alguno de los integrantes de su familia en los hechos que narra? CONTESTO: "Mi mama en su desesperación por romper la ventana para pedir auxilio se lastimo la mano". PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, de que pertenencias fueron despojados en los hechos que narra? CONTESTO: "Mías ningunas de mi progenitura solo un teléfono". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos que menciona como responsable de los hechos que narra? CONTESTO: "No, Primera vez que los veos" PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted, logro observar si los cuidadnos que menciona como responsable de los hechos que narra buscaron algún miembro de la familia en particular ? CONTESTO: "solo escuche que decían que faltaba uno y la señora de la casa". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, cuantas personas logro observar al momento de los hechos que narra? CONTESTO: "yo vi una pero en total eran cuatro". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, logro observar en que vehículo se retiraron del lugar los ciudadano que menciona como responsable de los hechos que narra ? CONTESTO: "No". PREGUNTA PIES: ¿Diga usted, logro escuchar si los sujetos se llamaban por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si que se ensañaron con el cuarto de madre y preguntaba mucho por ella y mi otro hermano, y que en mi residencia existe un sistema de circuito serrado y esta las grabaciones de los hecho". Es Todo, término.”
7.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014, en la cual se evidencia, la siguiente deposición: En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionario OFICIAL AGREGADO LEO REYNA. Adscrito a este Comando policial, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 Del Código Orgánico Procesal Penal Los Artículos 33 Y 44 De La Ley Orgánica De Policía Nacional En Concordancia 9,12,34 Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: En esta hora y fecha, en relación a la causa signada con PMSM-019-14, por unos de los delitos contra de la propiedad procedí a entrevistarme con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FOOZ TORRES ANA MARIELA. Titular de la cédula de identidad V- 13.720.591, Quien en consecuencia expone "Resulta ser que el dia de hoy a eso de las 10:30 hora de la mañana yo estoy en la casa en donde trabajo ubicada en la urbanización prado de cafetal y estoy en la sala de la casa limpiando y siento me halan por la camisa y me apunta con arma en el cuello, y me pregunta por la abogado, y me metieron para el cuarto de uno de los hijos de la dueña de la casa y al rato trajeron a otro de los hijos de la señora y continuaban preguntado por la abogada, y amenazaban a uno de los hijos de la señora con darle un tiro si no decía en donde estaba su madre, luego de un rato deje de escuchar las voces y salimos del cuarto y ya se habían ido los ladrones y no se habían llevado nada," Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes Narrados9 CONTESTO: "Eso sucedió en prado de cafetal el dia de hoy a eso de las 10:30 hora de la mañana aproximadamente," PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, cuantas personas participaron en los hechos que narra portaban arma de fuego7 CONTESTO: "si todos" PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, logro observar si los -ciudadano que menciona como responsable de los hechos que narra sustrajeron alguna pertenencia de la vivienda? CONTESTO: "no al parecer venían a buscando a la dueña de la casa porque preguntaban mucho por ella " PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que menciona como responsable de los hechos que narra? CONTESTO: "solo logre ver a uno que era de contextura gruesa, estatura baja, tez morena, y tenía una gorra" PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, algún ciudadano resulto lesionado en los hechos que narra? CONTESTO: "no" PREGUNTA SEIS: Diga usted, logro observar si los ciudadanos que menciona como responsable de los hechos que narra en que se desplazaban? CONTESTO: "no " PREGUNTA OCHO: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es Todo, Término.
8.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014, en la cual se evidencia, la siguiente deposición: En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionario OFICIAL JEFE AVENDAÑO EDUAR, Adscrito a este Comando policial, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 Del Código Orgánico Procesal Penal Los Artículos 33 Y 44 De La Ley Orgánica De Policía Nacional En Concordancia 9,12,34 Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada En esta hora y fecha, en relación a la causa signada con PMSM-019-14 por unos de los delitos contra de la propiedad procedí a entrevistarme con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HERNANDEZ ELIO RUBEN, Titular de la cédula de identidad V- 4.367.129, Quien en consecuencia expone "Resulta ser que el día de hoy a eso de las 10:30 hora de la mañana yo estoy en la casa en donde trabajo ubicada en la urbanización prado de cafetal estaba en la platabanda haciendo una estructura de un techo para dicha vivienda cuando de repente un hombre el cual no logre identificar me apunta con arma, ai cual procedí a lanzarme al piso Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR pASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA UNO: 6Diga Usted lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes Narrados? CONTESTO: Eso sucedió en prado de cafetal el día de hoy a eso de las 10:30 hora de la mañana aproximadamente. PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, cuantas personas participaron en los hechos que narra portaban arma de fuego? CONTESTO: uno solo que fue al que vi" PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, logro observar si el ciudadano que menciona como responsable de los hechos que narra sustrajeron alguna pertenencia de la vivienda? CONTESTO: "no" PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted las características fisionómicas del ciudadano que menciona como responsable de los hechos que narra? CONTESTO: "no logre verlo bien debido a que el mismo lo tapaban unas matas de palmas que están en la vivienda' PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, algún ciudadano resulto lesionado en los hechos que narra? CONTESTO "no" PREGUNTA SEIS Diga usted, logro observar si el ciudadano que menciona como responsable de los hecho- que narra en que se desplazaban? CONTESTO: "no" PREGUNTA SIETE: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista= CONTESTO: No. Es todo, termino.
9.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 02-05-2014, en la cual se evidencia, la siguiente deposición: En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionario OFICIAL AGREGADO COLINA WUILSON, Adscrito a este Comando policial, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 Del Código Orgánico Procesal Penal Los Artículos 33 Y 44 De La Ley Orgánica De Policía Nacional En Concordancia 9,12,34 Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada En esta hora y fecha, en relación a la causa signada con PMSM-019-14, por unos de los delitos contra de la propiedad procedí a entrevistarme con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ORLANDO ANIBAL NIEVES, Titular de la cédula de identidad V- 8.740.393,fecha de nacimiento^ 7-09-65,venezolano,de 48 años de edad, estado civil soltero, natural de Turmero estado Aragua, residenciado en el casco central de Turmero, sector Pedro villa castin, calle el esfuerzo, casa N°14,numero telefónico:0414-491-95-26 Quien en consecuencia expone: "todo sucedió a eso como de las diez de la mañana o un poco pasada las diez de la mañana yo me encontraba dentro de la casa reparando un implemento de trabajo y específicamente estaba ubicado entre el portón y la puerta principal de la casa, cuando de repente entraron varios sujetos y uno de ellos me dijo tírate al suelo que esto es un quieto, logre ver que en la mano derecha tenia un objeto de color negro y él decía que era una granada que si intentaba algo la iba a accionar y moriríamos todos de inmediato me coloque boca abajo y me decía que no levantara la cara porque me iba a morir al cabo de unos segundos sentí a mi lado que alguien se me acercaba y observe que eran mis compañeros de trabajo que se encontraban realizando trabajos en la parte de afuera de la vivienda que se estaban colocando en la misma posición que yo y allí nos dejaron un rato y el sujeto nos seguía amenazando que no levantáramos la cabeza, paso un rato y nos dijeron que nos levantáramos y que camináramos hacia la cocina de la casa una vez dentro de la casa en la cocina nos indicaron que nos tiráramos al suelo y que nos colocáramos boca abajo sin hablar y sin levantar la cabeza, allí duramos otro rato en el piso, al rato se nos acerco uno de los sujetos y nos comenzó a decir que faltaba una, falta una y desde arriba otra persona le decía es la dueña de la casa la que falta y en esa situación duraron unos minutos hasta que nos dijeron que nos levantáramos y camináramos hasta la sala y buscáramos a la señora de servicio en ese proceso duramos un rato cuando se escucho unos gritos en el piso de arriba una mujer pidiendo auxilio en múltiples oportunidades en ese momentos En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la funcionario OFICIAL AGREGADO COLINA WUILSON, Adscrito a este Comando policial, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 113,114,115, 153 Del Código Orgánico Procesal Penal Los Artículos 33 Y 44 De La Ley Orgánica De Policía Nacional En Concordancia 9,12,34 Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica Del Servicio De Policía Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada En esta hora y fecha, en relación a la causa signada con PMSM-019-14, por unos de los delitos contra de la propiedad procedí a entrevistarme con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ORLANDO ANIBAL NIEVES, Titular de la cédula de identidad V- 8.740.393,fecha de nacimiento^ 7-09-65,venezolano,de 48 años de edad, estado civil soltero, natural de Turmero estado Aragua, residenciado en el casco central de Turmero, sector Pedro villa castin, calle el esfuerzo, casa N°14,numero telefónico:0414-491-95-26 Quien en consecuencia expone: "todo sucedió a eso como de las diez de la mañana o un poco pasada las diez de la mañana yo me encontraba dentro de la casa reparando un implemento de trabajo y específicamente estaba ubicado entre el portón y la puerta principal de la casa, cuando de repente entraron varios sujetos y uno de ellos me dijo tírate al suelo que esto es un quieto, logre ver que en la mano derecha tenia un objeto de color negro y él decía que era una granada que si intentaba algo la iba a accionar y moriríamos todos de inmediato me coloque boca abajo y me decía que no levantara la cara porque me iba a morir al cabo de unos segundos sentí a mi lado que alguien se me acercaba y observe que eran mis compañeros de trabajo que se encontraban realizando trabajos en la parte de afuera de la vivienda que se estaban colocando en la misma posición que yo y allí nos dejaron un rato y el sujeto nos seguía amenazando que no levantáramos la cabeza, paso un rato y nos dijeron que nos levantáramos y que camináramos hacia la cocina de la casa una vez dentro de la casa en la cocina nos indicaron que nos tiráramos al suelo y que nos colocáramos boca abajo sin hablar y sin levantar la cabeza, allí duramos otro rato en el piso, al rato se nos acerco uno de los sujetos y nos comenzó a decir que faltaba una, falta una y desde arriba otra persona le decía es la dueña de la casa la que falta y en esa situación duraron unos minutos hasta que nos dijeron que nos levantáramos y camináramos hasta la sala y buscáramos a la señora de servicio en ese proceso duramos un rato cuando se escucho unos gritos en el piso de arriba una mujer pidiendo auxilio en múltiples oportunidades en ese momentos bajaros tres sujetos mas del segundo piso y le grito al que nos tenia amenazado vamonos se hecho a perder el trabajo y corriendo se salieron de la casa y se fueron ,' Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes Narrados? CONTESTO: Eso sucedió en prado de cafetal el día de hoy a eso de las 10:30 hora de la mañana aproximadamente PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, cuantas personas participaron en los hechos que narra y si logro observar si portaban armas de fuego7 CONTESTO: 1 logre observar que eran cuatro sujetos y solo a uno le vi un objeto en la mano derecha que era de color negro y el mismo decía que era una granada" PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, logro observar si los ciudadanos que menciona como responsables de los hechos que narra sustrajeron alguna pertenencia de la vivienda? CONTESTO: "no observe que llevaran nada solo decian que faltaba una persona y era a la dueña de la casa porque preguntaban mucho por ella" PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que menciona como responsable de los hechos que narra7 CONTESTO: "no detalle mucho solo obedecí lo que me decían" PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, algún ciudadano resulto lesionado en los hechos que narra? CONTESTO "no" PREGUNTA SEIS: Diga usted, logro observar si los ciudadanos que menciona como responsable de los hechos que narra en que se desplazaban? CONTESTO: "NO" PREGUNTA OCHO: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es Todo, Término”
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, caso N° 020-14, registro N° 032-14, de fecha 02-05-2014 de las evidencias físicas colectadas, entre las cuales se observa que se trata de una (01) camioneta marca Mazda modelo BT-50 4x2 de color beige placa a50aa0b, de año 2012, tipo pick up, serial de motor f2a01760, serial de chasis 8lfunx027cmg06039.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, caso N° 020-14, registro N° 039-14, de fecha 02-05-2014 de las evidencias físicas colectadas, entre las cuales se observa que se trata de una (01)revolver calibre 38 de color negro, empuñadura de color negro, sin marca ni serial visible, un cartucho percutido de marca cavim calibre 357. Un (1) revolver calibre 38 de clor negro, empuñadura d material sintetico color negro, marca ranger mr, serial 06529ª, un cartujo sin pertucir marca cavim calibre 38 y un cartucho sin percutir marca Winchester calibre 38.




3.- En lo que respecta al tercer requisito exigido por el legislador en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, relativo a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, se evidencia que conforme al numeral 2 y 3 del artículo 237, el juzgador, valoró el peligro de fuga, tomando en cuenta que el delitos cuya comisión se les imputa es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , el cual es considerado por la doctrina como un delito contra la propiedad, señalando principalmente la magnitud del daño causado, lo cual hace presumir el peligro de fuga, establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que excede en su limite máximo de (10) años siendo improcedente una medida menos gravosa.

Aunado que, esta Alzada verifica la existencia de Registro Especial, inserto a del folio (15) del presente cuaderno separado, en el caso del ciudadano DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ, de fecha 28-06-2012 por el delito de Robo de Vehículos, en la causa 2C-30.157-12, lo cual encuadra en el numeral 5 del articulo 237 de la Ley Adjetiva, sumado a las anteriores circunstancias especificadas.

Por otra parte es necesario indicar que la causa se encuentra en etapa de investigación, por lo cual debemos apegarnos a las actuaciones cursantes al expediente, y corresponderá en el transcurso de Íter Procesal determinar sobre la responsabilidad penal del imputado.

En este estado y con respecto a la Medida de Coerción otorgada al imputado de auto, cabe mencionar la jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, Sentencia Nº 1998, de fecha 22 de Noviembre de 2006, Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ en relación a la Medida Privativa de Libertad, que señala:

“…Ahora bien, debe afirmarse el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 492 Constitucional y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro liberate…De lo anterior se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez tal función le corresponde al Derecho penal material. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquellos en la conjugación de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva…En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación…”

La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no puede ser entendida como una sanción o castigo anticipado, sino más bien como una excepcional limitación a la garantía fundamental del juicio en libertad, necesaria para el aseguramiento de que se cumplan las finalidades del proceso, tal como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 13. “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”

En efecto, en la audiencia de fecha 04 de Mayo de 2014, el Tribunal realizó el análisis fáctico y jurídico, dejando acreditada la existencia de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme, análisis este fue realizado tomando en cuenta el conjunto de elementos de convicción.

Elementos estos fundados y suficientes para estimar que los imputados fueron partícipes de la comisión del hecho señalado, así se consideró por ende, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual constituye las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que a su turno hacen existentes las del numeral 3 Ejusdem, referentes al peligro de fuga, determinado por la pena que podría llegar a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, según el articulo 237 numerales 2 y 3 Ibidem.

En conclusión, estas circunstancias fueron tomadas en cuanta por el Tribunal, a la hora de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, arriba a la conclusión que debe confirmarse la decisión dictada y declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada JEANNETTE RODRIGUEZ, en su condición de defensora de los ciudadanos DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 04 de Mayo de 2014, en la cual entre otros pronunciamientos: decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto precedentemente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada, JEANNETTE RODRIGUEZ, Defensora de los ciudadanos: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación, de fecha 04 de Mayo de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 04-05-2014, bajo los términos anteriormente expuestos, mediante la cual, entre otras cosas: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ Y JHONSON DAVID VARELA.

Regístrese, Notifíquese, déjese copia y remítase la causa al tribunal de procedencia.
LOS JUECES DE LA CORTE,


ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
Presidente


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Jueza Ponente




DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez de la Sala


NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

NELLY MEJIAS ACEVEDO
Secretaria



PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

Causa -8C-21.169-14 (Nomenclatura del Juzgado 8° de Control)
Causa 1Aa-10.829-14. (Nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala)
AGBO/gjbb