REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de julio de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: C-17.777-14

PARTE DEMANDANTE: Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.661, actuando bajo su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 7.011.190
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.661, actuando bajo su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La presente demanda corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 19, por lo que se procede a darle entrada en fecha 29 de abril de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de (01) pieza de diecinueve (19) folios útiles (folio 20). Posteriormente, mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil dentro de los sesenta (60) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem (Folio 21).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo II, dice:
“(…) Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal (…)”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“(…) En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria (…)”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Y en consecuencia, si el demandante puede desistir de la demanda o del procedimiento cuando bien lo considerase, igualmente le es permitido desistir de cualquier recurso que fuere interpuesto. Así se declara.

En el caso de marras se desprende de la diligencia que riela al folio 27 del presente expediente que el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.661, actuando bajo su propio nombre y representación, apeló de la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 18 de febrero de 2014 y, en razón de dicho recurso, correspondió a esta Juzgadora conocerlo en Alzada.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, en los términos siguientes:
“(…) Por cuanto a la presente fecha me resulta inoficioso lo cual asumo como un desistimiento de mi interés en el presente recurso Por cuanto con base a la decisión aquí recurrida he intentado un procedimiento el cual ya me fue admitido es por lo q´ (sic) desisto del presente recurso. Es todo. (…)”

En ese orden de ideas, habiéndose verificado que el ciudadano demandante y recurrente, el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.661, actuando bajo su propio nombre y representación, manifestó inequívocamente su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, en conformidad con lo preceptuado en nuestro Código Adjetivo civil en su artículo 263 y siguientes, es por lo que este Juzgado Superior debe acordar la homologación al desistimiento formulado. Así se declara.

III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.661, actuando bajo su propio nombre y representación, contenido en la diligencia de fecha 22 de julio de 2014 (folio 27), ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY R. RODRÍGUEZ E.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS
FRE/RR/nt
EXP. Nº C-17.777-14