REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 23 de julio de 2014.
204° y 155°
Expediente Nº C-17.785-14
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOMINGO ORAMAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.589.080.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSEFINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.042.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de enero de 2014.
La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 15, por lo que, se procedió a darle entrada en fecha 20 de mayo de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho constante de una pieza de quince (15) folios útiles (folio 16), el cual en fecha 23 de mayo de 2014, se ordeno darle entrada y se fijo el decimo (10) día para presentar los respectivos escritos de informes y vencido dicho lapso este Tribunal sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (Folio 17).
En fecha 11 de junio de 2014, la ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, presento escrito de informes ante esta Alzada (folio 18 al 20) acompañado de anexos constante de cuatro (04) folios útiles.
II. DE LA SENTENCIA RECURRIDA.-
En fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dictó sentencia en el presente juicio (folios 01 al 06), en la cual sostuvo entre otras cosas, lo siguiente:
[…] Por tales consideraciones, debe esta Juzgadora concluir que resulta aplicable al presente caso lo establecido en el Artículo 12 del Decreto Ley antes mencionado, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la causa se encuentra en fase de ejecución sobre un inmueble que se encuentra destinado a vivienda, tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, aunado a que tal actuación (entrega material del inmueble) producirá sus efectos contra una persona natural que se encuentra en posesión del inmueble objeto de la medida […]
[…] PRIMERO: LA SUSPENSION del procedimiento, del procedimiento, por un plazo de 90 hábiles de conformidad con lo establecido los artículos 1.4 y 12del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y en atención a la Sentencia de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de noviembre de 2011, con Ponencia Conjunta caso DHYNEIRA MARIA BARON MEJIAS, Expediente No. 2011-000146 […].
III. DE LA APELACIÓN
En fecha 22 de enero de 2014, la ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, presentó escrito de apelación (folio 08), en el cual señaló lo siguiente:
[…] me doy por notificada y apelo de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de enero de 2014 […].
IV. DE LOS INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 11 de junio de 2014, la ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, presento escrito de informes ante esta Alzada (folio 18 al 20), señalando lo siguiente:
“[…] De haber tomado lo que la doctrina señala como el termino medio entre dos extremos debió acordar ciento treinta y cinco días de suspensión de tal suerte que debido que la preceptiva del artículo 12 de la ley in comento señala que los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menos de noventa de días (90)días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, se debió en aras de preservar la norma mas favorable socialmente acordar la cantidad de ciento treinta y cinco días tal y como la sana lógica nos aconseja de modo pues que solicitamos se nos sea acordado y visto que el ente administrado encargado de la vivienda no a ubicado refugio es por lo que solicitamos tal pedimento y así solicitamos tal pedimento y así solicitamos sea acordado.
De tal suerte que entre esos dos extremos noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, se debe por sana lógica y más elementales procederes en tomar dicho tiempo ciento treinta y cinco días (135) hábiles ya que asi contribuiría a adecentar y mejorar la difícil situación en que se encuentra la mayoría de los afectados por esta medida […] (sic)”
V.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos con los trámites en este Tribunal de Alzada, vistas y revisadas las presentes actuaciones, y cada uno de los recaudos que la sustentan, este Tribunal pasa a decidir la apelación interpuesta y lo hace en los siguientes términos:
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda seguido por el ciudadano DOMINGO ORAMAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.589.080, contra la ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, en la causa que por Acción Reivindicatoria, fuera llevada por el Tribunal de la causa.
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se pronunció en fecha 13 de enero de 2014 (folios 01 al 06), señalando lo siguiente:
[…] Por tales consideraciones, debe esta Juzgadora concluir que resulta aplicable al presente caso lo establecido en el Artículo 12 del Decreto Ley antes mencionado, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la causa se encuentra en fase de ejecución sobre un inmueble que se encuentra destinado a vivienda, tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, aunado a que tal actuación (entrega material del inmueble) producirá sus efectos contra una persona natural que se encuentra en posesión del inmueble objeto de la medida […]
[…] PRIMERO: LA SUSPENSION del procedimiento, por un plazo de 90 hábiles de conformidad con lo establecido los artículos 1.4 y 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y en atención a la Sentencia de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de noviembre de 2011, con Ponencia Conjunta caso DHYNEIRA MARIA BARON MEJIAS, Expediente No. 2011-000146 […].
Contra dicha decisión, la parte demandada ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, en fecha 22 de enero de 2014, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes mencionada (folio 08).
Seguidamente, en fecha 11 de junio de 2014, la ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, presento escrito de informes ante esta Alzada (folio 18 al 20), señalando lo siguiente:
“[…] De haber tomado lo que la doctrina señala como el término medio entre dos extremos debió acordar ciento treinta y cinco días de suspensión de tal suerte que debido que la preceptiva del artículo 12 de la ley in comento señala que los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menos de noventa de días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, se debió en aras de preservar la norma más favorable socialmente acordar la cantidad de ciento treinta y cinco días tal y como la sana lógica nos aconseja de modo pues que solicitamos se nos sea acordado y visto que el ente administrado encargado de la vivienda no a ubicado refugio es por lo que solicitamos tal pedimento y así solicitamos tal pedimento y así solicitamos sea acordado.
De tal suerte que entre esos dos extremos noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, se debe por sana lógica y más elementales procederes en tomar dicho tiempo ciento treinta y cinco días (135) hábiles ya que así contribuiría a adecentar y mejorar la difícil situación en que se encuentra la mayoría de los afectados por esta medida […].
Expuesto lo anterior, esta Alzada determinó que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar si el lapso de suspensión de la causa fijado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014, se encuentra ajustado derecho. Así se establece.
En este sentido, el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señala lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos…” (Subrayado y negrillas por esta Alzada).
La disposición antes trascrita contempla la suspensión, por un plazo específico, de cualquier actuación en fase de ejecución (voluntaria o forzosa) que implique la terminación o cese de la posesión de un bien destinado a vivienda, caso en el cual el órgano jurisdiccional debe verificar, si durante el proceso el sujeto que, eventualmente, pueda verse afectado por la medida contó con la debida asistencia, a los fines de determinar si se insta o no a las partes al agotamiento del procedimiento previo contemplado en dicho Decreto Ley.
En este orden de ideas, cabe señalar que ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal considerar que la intención del Decreto Ley es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no la paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, en virtud de ser esta la finalidad, por cuanto acordar la paralización o suspensión de las causa, crearía un caos que resultaría tan riesgoso como el mal que se pretende evitar mediante los desalojos arbitrarios.
Ahora bien, con respecto a que el punto sometido en apelación por la demandada se refiere al lapso de suspensión fijado por el tribunal de la causa de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cabe destacar que dicha norma señala el siguiente plazo: “… no menor de noventa días (90) hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles…”.
De conformidad con lo antes expuesto, se desprende que la norma ut supra otorga a los jueces la posibilidad de suspender la causa en el supuesto taxativamente indicado en dicho precepto, fijando un lapso cuya única limitante es que no debe ser inferior a los 90 días ni superior a 180 días, es decir, que fuera de esta prohibición el juez tiene plena libertad de fijar como lapso de suspensión el número de días comprendidos entre estos extremos, todo lo cual quiere decir, que pretender señalar que es deber del Juez fijar como lapso de suspensión un número de días tomando en cuenta criterios que se alejan de lo expresado en la norma, resulta a todas luces improcedente. Así se establece.
En este sentido, observa esta Superioridad de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que el Tribunal de la causa en su decisión de fecha 13 de enero de 2014, señalo lo siguiente: “…LA SUSPENSION del procedimiento, por un plazo de 90 hábiles de conformidad con lo establecido los artículos 1.4 y 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda…”, conforme a lo antes señalado, se evidencia que el lapso de suspensión decretado por el Tribunal A Quo, cumple con los parámetros exigidos en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por cuanto dicho precepto, tal y como se menciono anteriormente establece como única y exclusiva limitante un plazo no inferior a los 90 días y no superior a los 180 días, es por lo que estima esta Juzgadora que la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de enero de 2014, se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, así como en base a los criterios de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes señalados, le resulta forzoso a esta Superioridad declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 13 de enero de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 13 de enero de 2014. Así se decide.
VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, doctrinaria y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.568.253, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 13 de enero de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 13 de enero de 2014, que declaro lo siguiente: “…PRIMERO: LA SUSPENSION del procedimiento, por un plazo de 90 hábiles de conformidad con lo establecido los artículos 1, 4 y 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y en atención a la Sentencia de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de noviembre de 2011, con Ponencia Conjunta caso DHYNEIRA MARIA BARON MEJIAS, Expediente No. 2011-000146 SEGUNDO: ofíciese al MINISTERIO DE HABITAD Y VIVIENDA , MARACAY ESTADO ARAGUA, a los fines de que dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional para la Ciudadana: LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.253, sujeto afectada por el desalojo y su grupo familiar. TERCERO: Notifíquese a la Ciudadana: LUANDA XIOMARA GOMEZ IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.253, del presente auto, a los fines de que acudan ante el MINISTERIO DE HABITAD Y VIVIENDA, MARACAY ESTADO ARAGUA, para obtener el refugio temporal o solucion habitacional CUARTO: El plazo al que hace referencia el particular PRIMERO comenzara a transcurrir una vez que conste a los autos, la notificación de la parte demandada…”
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 am de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
FRRE/RR/ygrt
Exp. C- 17.785-14
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