REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AH21-X-2014-000083
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-001999
Vista la inhibición planteada por la Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NEYIRE TOLEDO, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 28 de julio de 2014, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 16 de julio de 2014, que obra al folio 2 del presente expediente, lo siguiente: “…En el día de hoy, 16 de julio de 2014 siendo las 10:00 a.m. comparece por ante la secretaría de este Despacho, la ciudadana NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien expone: “ Procedo a inhibirme de conocer el presente asunto, el cual me correspondió para conocer en fase de mediación, por estar incursa en la causal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esto es, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ es mi cónyuge; por tal motivo, le solicito el trámite correspondiente para ser decidida por el Juzgado Superior competente”. Es Todo…”.
El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que la Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista un vínculo conyugal entre la referida juez y el abogado José Fazio Ruíz, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que “…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes…”, por lo que es procedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana NEYIRE TOLEDO, ya identificada, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano José Haro en contra de la empresa Gran Café Golden Gate s.r.l. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECIA
En la misma fecha, treinta (30) de julio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECIA
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