REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes Primero (01) de Julio de 2014
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-000374
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-004625
PARTE DEMANDANTE: MARCOS EDUARDO CONTRERAS, CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ALEMAN, LORENZO BAUTISTA MARQUES, EDGAR ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, ESTEBAN COLON PANTOJA, LUIS BELTRAN ALIENDRES, MIGUEL ANGEL NAVAS, EMIRA ROSA VILORIA CABRERA; venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N° V-8.098.953, V-6.328.839, V-2.637.677, V-6.038.252, V-4.674.981, V-5.409.832, V-4.434.586, V-5.311.904 y V-24.208.160, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YLENY DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº 217.409.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de julio de 1980, bajo en Nº 9, Tomo 163-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 91.732.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado EDUARDO CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.286, en su condición de apoderado de la demandada, contra la decisión de fecha 10-03-2014, dictada por el Juzgado (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.286, en su condición de apoderad judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10-3-2014, dictada por el Juzgado (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 28-03-2014, se dió cuenta al Juez del Tribunal, y se dejo expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la LOPTRA. Por auto de fecha 04-04-2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día MIERCOLES, 16-4-2014, a las 09:00 A.M., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; posteriormente por auto de fecha 21/04/2014, se reprogramo la audiencia oral para el dia LUNES, Veintiocho (28) de abril de 2014, a las 02:00 P.M.; en fecha 28 de abril, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 15 días hábiles, la cual fue homologada por auto de fecha 28/04/2014; por auto de fecha 21-5-2014, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día LUNES, 30-6-2014 a las 09:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.286, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos: MARCOS EDUARDO CONTRERAS, CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ALEMAN, LORENZO BAUTISTA MARQUES, EDGAR ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, ESTEBAN COLON PANTOJA, LUIS BELTRAN ALIENDRES, MIGUEL ANGEL NAVAS, EMIRA ROSA VILORIA CABRERA; venezolanos, identificados con la cédula de identidad N° V- 8.098.953, V- 6.328.839, V-2.637.677, V-6.038.252, V-4.674.981, V-5.409.832, V-4.434.586, V-5.311.904 y V-24.208.160 respectivamente, contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., en la cual se señaló lo siguiente:
“… Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos MARCOS EDUARDO CONTRERAS, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ALEMÁN, LORENZO BAUTISTA MARQUES, EDGAR ENRIQUE NÚÑEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO GUEVARA GONZÁLEZ, ESTEBAN COLÓN PANTOJA, LUIS BELTRÁN ALIENDRES, MIGUEL ÁNGEL NAVAS y EMIRA ROSA VILORIA CABRERA contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., en consecuencia se ordena pagar a la demandada los montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas...”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.286, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos: MARCOS EDUARDO CONTRERAS, CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ALEMAN, LORENZO BAUTISTA MARQUES, EDGAR ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, ESTEBAN COLON PANTOJA, LUIS BELTRAN ALIENDRES, MIGUEL ANGEL NAVAS, EMIRA ROSA VILORIA CABRERA; venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N° V- 8.098.953, V- 6.328.839, V-2.637.677, V-6.038.252, V-4.674.981, V-5.409.832, V-4.434.586, V-5.311.904 y V-24.208.160 respectivamente, contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.,
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado EDUARDO CONTASTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (01) días del mes de julio de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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