REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Viernes cuatro (4) de julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO No. AH22-X-2014-000054
Asunto Principal: AP21-L-2014-000185
PARTE ACTORA: JUDITH COROMOTO NOGALES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.523.052.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN, ROSA CHACON y ALEJANDRO FERMIN NOGALES, abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 74.695, 86.738 y 136.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ARIDAN C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/ 01/ 1989, bajo el Nro. 39, tomo 22-A.Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO HERNANADEZ, ELINA RAMIRTEZ REYES, y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nro. 69.030 y 65.847 respectivamente, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICION planteada por el abogado Ronald Flores, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I.- Han sido recibidas en fecha dos (02) de julio de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Ronald Flores, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha dieciocho (18) de junio de 2014, en el juicio incoado por la ciudadana JUDITH COROMOTO NOGALES SOSA contra la empresa INDUSTRIAS ARIDAN C.A, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy 18 de Junio del 2014, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Ciudadano RONALD FLORES, y la Ciudadana CLAUDIA HERNANDEZ, en sus caracteres de Juez Provisorio el primero y de Secretario la segunda; pasa de seguida el Juez del Despacho a efectuar la exposición siguiente: Ahora bien, quiero hacerle saber a la Superioridad de este Circuito Judicial del Trabajo, que con la apoderada judicial en el presente caso abogada ROSA CHACON, en ejercicio Inpre-abogado N° 86.738, tenemos una muy buena amistad, por cuanto fuimos compañeros de trabajo por un espacio de Cinco (5) años aproximadamente, y compartimos buenos momentos, entre ellas fiestas, almuerzos, entre otros.- Igualmente le hago saber, que por acta levantada en fecha 25 de Abril del 2011, en el asunto N° AP21-10-01658, me inhibe de conocer del asunto, por las motivaciones antes expuestas, el cual fue declarado con lugar en fecha 14/05/2012, por el Juzgado Séptimo Suprior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asunto N° AH22-X-12-78, y otros que han sido declarados con lugar por tener amistad con la referida abogada.- En tal sentido, y vista que la presente demanda en representación del actor, ha sido incoada por la referida abogada (Rosa Chacon), por concepto de Cobro de diferencias por Prestaciones Sociales, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, ya que esta relación puede influir en la decisión de fondo de la presente controversia, y a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman....”
2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:
“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
II.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el abogado Ronald Flores, e su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:
“…Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…”.
1.- Asimismo, se observa de autos que los hechos alegados por el abogado Ronald Flores, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en la causal número 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:
“..Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)” 4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes. (Negritas de este Juzg. 2º Superior)
2.- En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
3.- En base a lo antes trascrito, quien decide observa que evidentemente el Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la LOPTRA, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el abogado Ronald Flores, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Ronald Flores, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por la ciudadana JUDITH COROMOTO NOGALES SOSA contra la empresa INDUSTRIAS ARIDAN C.A. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días de julio de dos mil Catorce (2014).
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. LUISANA OJEDA
SECRETARIA
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