TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001109


Visto el escrito que antecede, contentivo del acuerdo transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 09 de Julio de 2014, suscrito por la abogada COLUMBA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadano JESUS ENRIQUE LAMEDA TORREALBA, titular de la cédula de identidad 19.514.458, por una parte, y por la otra, la abogada MARIA BERGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, empresa AVILATEI DE VENEZUELA II, C.A (RESTAURAN ICHIBAN) y de manera personal en contra de los ciudadanos HIROYUKI, JORGE MENDEZ Y JOSE EDGAR RAMIREZ RANGEL, partes mas ampliamente identificados en autos, por cuanto los contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna d ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y una vez que sean expedidas por secretaría las copias certificadas de la transacción, así como del presente auto, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. KEYU ABREU

YNL/15072014