REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

Caracas, primero (01) de julio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO Nº AP21-R-2014-000293


PARTE ACTORA: AMELIMAG JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.481.061
APODERADA JUDICIAL: NAIR CARIDAD SEGOVIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 26.303.
PARTE DEMANDADA: MYM NUEVE ASOCIADOS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: MELICIA GONZALEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 145.120.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: JUNTA LIQUIDADORA DEL INH.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: ALEXIS FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 17.069.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

El día diecinueve (19) de junio de 2014, comparecieron la abogada NAIR CARIDAD SEGOVIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 26.303, actuando como apoderada judicial de la parte actora y asistiéndola en este acto a la ciudadana AMELIMAG JOSEFINA GARCIA MARTNEZ, parte actora recurrente en el presente procedimiento, así como el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.682.767 en su carácter de representante legal de MYM NUEVE ASOCIADOS, C.A., asistido por la abogada MELICIA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 145.120, quienes consignan el escrito transaccional por el monto pactado en el acto conciliatorio, por un monto total de treinta mil bolívares (Bs.30.000); escrito mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 30.000,oo, como cantidad liquida a cancelar, en una única cuota recibida al suscribir la presente transacción, y que consta en copia de cheque, plenamente identificado emitido de la cuenta de la accionada en el Banco Mercantil y emitido por la demandada. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, y constando en los instrumentos poderes las facultades de ambos apoderados judiciales para transar y disponer de los derechos litigiosos, es por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2014-000293