REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AH22−X−2014−000057.−
Con motivo del amparo cautelar conjuntamente con demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “COMUNICACIONES NEOSAT COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el nº 41, t. 137-A del 16/11/2011, representada por el abogado Leonardo Hernández, contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 700-13 DEL 29/10/2013 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2013/01/02482), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y siendo la oportunidad para que este tribunal dicte sentencia con relación a la solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, lo hace en los siguientes términos:
1.- La accionante solicita tal suspensión (ver ff. 34, 35, 36 y 37 de este cuaderno) fundamentada en que es indispensable para evitarle perjuicios irreparables pues de obligarse al cumplimiento del acto impugnado se le afectaría su capacidad patrimonial al tener que pagar cantidades de dinero no susceptibles de reintegro o compensación y que por ello, pide e ordene al inspector del trabajo se abstenga de proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo para la imposición de multa y ejecución forzosa del reenganche y pago de salarios caídos, hasta tanto no se dicte sentencia en esta pretensión de nulidad.-
2.- Para resolver, este Tribunal observa:
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales pudiera nacer la convicción que la ejecución del acto impugnado de nulidad le causara graves e irreparables perjuicios a la demandante.-
Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata (ver f. 101 y 102 de la pieza principal) que el trabajador beneficiario de la providencia administrativa no compareció al acto de cumplimiento de ésta, es decir, al acto de reenganche y pago de salarios caídos, por lo que resulta improbable que la inspectoría del trabajo multe a la demandante de nulidad al no haberse negado −la demandante de nulidad− a acatar tal orden administrativa. Y si se llegare a imponer multa sería un asunto a dilucidar en otro proceso, nunca en el que nos ocupa.-
Por ello y en razón que la demandante en nulidad no ha erogado cantidad de dinero alguna, se considera que los alegatos de quien pretende la suspensión de efectos del acto atacado son insuficientes para acordar tal medida cautelar. Y ASÍ SE CONCLUYE.
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria planteada por la entidad de trabajo denominada “COMUNICACIONES NEOSAT COMPAÑÍA ANÓNIMA” de suspender los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 700-13 DEL 29/10/2013 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2013/01/02482), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
3.2.- Se deja constancia que el lapso –cinco (5) días de despachos– para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy en el cual vence el lapso previsto en el auto de fecha 01/07/2014 cursante al f. 55 del presente cuaderno.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles NUEVE (9) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.
En la misma fecha y siendo las once horas con treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.
ASUNTO Nº AH22-X-2014-000057.–
CJPA / CM / MG.–
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