REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001355
PARTE ACTORA: EURIQUIA HELENA AREVALO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS FLUMINENSES CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Julio de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada ZULAY JOSEFINA MATOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 77.659, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EURIQUIA HELENA AREVALO PEREZ y la abogada MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 123.615, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, CENTRO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS FLUMINENSES C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente. Acto seguido la ciudadana Juez Suplente Abg GLORIA MEDINA procedió a abocarse al conocimiento de la causa, según oficio signado bajo N° CJ-13-4387, por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, preguntándole a las partes si tenían algún impedimento al respecto o si conocían sobre algún motivo por el cual la Juez debía inhibirse en el asunto o si querían recursarla por lo antes expuesto, manifestando ambas partes que no tenían impedimento alguno y solicitaron la celebración de la audiencia, por lo tanto se dejó constancia del abocamiento de la ciudadana Juez en el presente expediente dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 41.092,59), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 32.000,00), el cual será cancelado el día LUNES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014) POR ANTE LA U.R.D.D.; dicho monto incluye la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente acuerdo, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan de la Ciudadana Juez, homologue el presente acuerdo celebrado libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que dará por concluido el proceso una vez conste en autos la diligencia mediante la cual dan cumplimiento al mismo y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes.-



LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA
ABG. JOSEFA MANTILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA