REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001839

Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2014, presentada por la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CREATIVIDAD & MEDIA, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta real de pago, en virtud de la renuncia presentada por la parte oferida, y los comprobantes de pago de cantidades señaladas en el escrito, los cuales acompaña en copias simples, solicitando se le imparta homologación; en consecuencia, visto el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte oferida, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARIA V. DAVILA


En la misma fecha se dictó, publicó y diarios la presente decisión.


LA SECRETARIA


MARIA V. DAVILA