REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002665
Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2014, presentada por el abogado YARRY PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 129.359, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción incoada en contra del ciudadano FILIPO OCCHINO RAGUSA, cédula de identidad N° 6.349.236, manifestando que se debe continuar la causa en contra de los codemandados, suficientemente identificados en autos; en consecuencia vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, y revisado como ha sido el instrumento poder que riela a los autos, este Juzgado la NIEGA, por cuanto el prenombrado apoderado judicial no tiene la facultad expresa para poder desistir en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, incoada por su representada OLIVIA JOSEFINA CORTEZ, contra el ciudadano FILIPO OCCHINO RAGUSA, codemandado en forma personal y otros. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA VERUSCHKA DÁVILA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
MARÍA VERUSCHKA DÁVILA
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