REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002535.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2014, por el ciudadano SIMON JURADO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa KONTRATA, 2929, C.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JHUESS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.554.832 debidamente asistido por la abogada DELIA TUNDIDOR CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.166, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte del oferido, JHUESS VILLANUEVA, la cantidad de total de CIENTO UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 101.728,42), por los conceptos de prestaciones sociales, demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 295.390,50) por concepto de bonificación única y especial, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios identificados con el numero Nº 72557390 y 90557397 de la entidad financiera del Banco Mercantil, previamente asesorado por abogada de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Technical Evangelist, desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 29 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes identificados en autos. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.