REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-002713.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2014, por la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa LABORATORIOS LETIFEM, S.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano HECTOR JESUS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.952.626 debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida ZERPA YONATHAN, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 91.555,87), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, así mismo la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 556.466,04) a titulo transaccional para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir, recibiendo el oferido los instrumentos cambiarios conforme identificados con el Nº 85606977 y 83606978 respectivamente de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Gerente Distrital desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 03 de octubre de 2011 hasta el 18 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de escrito transacción y de la presente homologación. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
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